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RD 145/1989 — Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

Objeto y ámbito de aplicación

El Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. Su finalidad es establecer un marco normativo uniforme que proteja la seguridad de las personas, las instalaciones portuarias y el medio ambiente frente a los riesgos inherentes a este tipo de cargas.

El reglamento se aplica a todos los puertos de interés general del Estado, es decir, aquellos gestionados por las Autoridades Portuarias. Quedan incluidas tanto las operaciones de tráfico marítimo como las actividades auxiliares desarrolladas en la zona de servicio portuario: recepción, clasificación, depósito y expedición de mercancías peligrosas.

No se aplica, en cambio, a los buques de guerra, a las embarcaciones de Estado dedicadas a funciones no comerciales ni a determinados productos regulados por normativa específica sectorial cuando ésta prevalezca. La norma complementa y hace compatible la regulación internacional con la legislación portuaria española.

Datos clave

  • Aprobado mediante Real Decreto 145/1989, de 20 de enero.
  • Ámbito: puertos de interés general gestionados por Autoridades Portuarias.
  • Quedan excluidos buques de guerra y embarcaciones de Estado no comerciales.
  • Protege personas, instalaciones y medio ambiente.
  • Aplica a recepción, manipulación, almacenamiento y expedición de mercancías peligrosas.

Concepto de mercancía peligrosa y relación con el Código IMDG

A efectos del reglamento, se entiende por mercancía peligrosa toda sustancia, material u objeto que, por sus propiedades físicas, químicas o biológicas, puede causar daños a la salud humana, a los bienes o al entorno si no se gestiona con las precauciones adecuadas. La definición se alinea con los criterios de las Naciones Unidas y con el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).

El Código IMDG es el instrumento internacional adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para regular el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Es de aplicación obligatoria para el tráfico marítimo internacional y sirve de referencia técnica principal para el reglamento español, que adopta su sistema de clasificación por clases de peligro y su nomenclatura.

La relación entre ambas normas es de complementariedad: el Código IMDG regula el transporte a bordo del buque, mientras que el RD 145/1989 rige las fases terrestres dentro del puerto (admisión, depósito, manipulación). Ambos documentos utilizan el sistema de números ONU para identificar cada sustancia peligrosa de forma universal.

Datos clave

  • El Código IMDG es la norma OMI de referencia para el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
  • El RD 145/1989 regula las fases terrestres en el puerto (no el buque).
  • Los números ONU identifican cada sustancia de forma universal.
  • IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
  • OMI: Organización Marítima Internacional, organismo especializado de la ONU.

Clasificación por clases de peligro

El reglamento asume la clasificación en nueve clases de peligro establecida por las Naciones Unidas y recogida en el Código IMDG. Cada clase agrupa sustancias con un riesgo predominante común, aunque muchos productos presentan peligros subsidiarios que deben declararse igualmente. Esta clasificación determina los requisitos de admisión, segregación, almacenamiento y manipulación.

La clase 1 comprende los explosivos, subdividida en seis divisiones según su peligro de detonación o proyección. Las clases 2, 3 y 4 agrupan gases (comprimidos, licuados o disueltos), líquidos inflamables y sólidos inflamables respectivamente. La clase 5 abarca las sustancias comburentes y los peróxidos orgánicos; la clase 6, las sustancias tóxicas e infecciosas.

Las clases 7 y 8 corresponden a las materias radiactivas y a las sustancias corrosivas. La clase 9 es una categoría residual que recoge materias y objetos peligrosos que no encajan en las clases anteriores, como las sustancias peligrosas para el medio ambiente marino o las materias a temperatura elevada. El conocimiento preciso de estas clases es esencial para la actuación policial portuaria ante incidentes.

Datos clave

  • Clase 1: Explosivos (divisiones 1.1 a 1.6).
  • Clase 2: Gases; Clase 3: Líquidos inflamables; Clase 4: Sólidos inflamables.
  • Clase 5: Comburentes y peróxidos orgánicos; Clase 6: Tóxicos e infecciosos.
  • Clase 7: Radiactivos; Clase 8: Corrosivos; Clase 9: Miscelánea.
  • Los peligros subsidiarios deben declararse junto al peligro primario.
  • Total: 9 clases de peligro según el sistema ONU/IMDG.

Admisión de mercancías peligrosas en el puerto

Para que una mercancía peligrosa pueda acceder al recinto portuario, el expedidor o su agente está obligado a presentar una solicitud de admisión ante la Autoridad Portuaria con la antelación suficiente. Esta notificación previa permite a los organismos competentes evaluar el riesgo y organizar los recursos necesarios para la recepción segura de la carga.

La solicitud debe acompañarse de la documentación técnica que identifique con precisión la mercancía: la declaración de mercancías peligrosas, la hoja de datos de seguridad y, cuando proceda, el certificado de embalaje del contenedor o vehículo. Esta documentación debe estar redactada o traducida al español cuando sea exigible, y debe mantenerse accesible durante toda la estancia de la mercancía en el puerto.

La Autoridad Portuaria puede denegar la admisión si la mercancía no cumple los requisitos reglamentarios o si las instalaciones disponibles no garantizan la seguridad en su manejo. La denegación debe ser motivada y notificada al interesado. El incumplimiento del trámite de admisión constituye infracción sancionable y puede generar responsabilidad civil por los daños causados.

Datos clave

  • Obligación de notificación previa a la Autoridad Portuaria antes de la entrada.
  • Documentación exigida: declaración de mercancías peligrosas, hoja de datos de seguridad y certificado de embalaje.
  • La Autoridad Portuaria puede denegar la admisión por razones de seguridad.
  • El incumplimiento es infracción sancionable.
  • La documentación debe estar disponible durante toda la estancia en el puerto.

Autoridad competente: Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria

El reglamento distribuye las competencias en materia de mercancías peligrosas portuarias entre dos organismos principales. La Autoridad Portuaria es responsable de la gestión y control de las operaciones dentro de la zona de servicio portuario: admisión, almacenamiento en tierra y establecimiento de las condiciones de funcionamiento de las terminales. Dispone de potestad sancionadora dentro de su ámbito.

La Capitanía Marítima, dependiente del Ministerio de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ejerce la supervisión sobre las operaciones de carga y descarga de los buques y sobre las condiciones de estiba y segregación a bordo. En situaciones de emergencia, la Capitanía puede asumir la coordinación operativa sobre el buque afectado.

Ambos organismos deben coordinar sus actuaciones para garantizar la continuidad del control entre la fase marítima y la terrestre. En la práctica, la Policía Portuaria actúa como brazo ejecutor de la Autoridad Portuaria en el control del acceso de vehículos con mercancías peligrosas y en la verificación del cumplimiento de las instrucciones de admisión y almacenamiento.

Datos clave

  • Autoridad Portuaria: gestiona la zona de servicio portuario y tiene potestad sancionadora.
  • Capitanía Marítima: supervisa las operaciones a bordo del buque y la estiba.
  • Dependencia de la Capitanía: Ministerio de Transportes / Dirección General de la Marina Mercante.
  • La Policía Portuaria ejecuta las instrucciones de control de la Autoridad Portuaria.
  • Necesaria coordinación entre Autoridad Portuaria y Capitanía en emergencias.

Manipulación: carga, descarga y trasbordo

Las operaciones de manipulación —carga, descarga, trasbordo y transporte interior en el recinto portuario— deben realizarse conforme a los planes de operaciones aprobados por la Autoridad Portuaria. Dichos planes establecen el itinerario de los vehículos portadores, los plazos máximos para completar las operaciones y las medidas de seguridad que deben adoptarse en función de la clase de peligro de la mercancía.

Durante la manipulación, el personal implicado debe estar formado específicamente en el manejo de mercancías peligrosas y conocer los procedimientos de emergencia. Es obligatorio el uso de los equipos de protección individual adecuados a la naturaleza del riesgo. Las operaciones con clase 1 (explosivos) requieren la presencia de un técnico competente y la exclusión de fuentes de ignición en la zona.

El trasbordo directo buque-buque o buque-vehículo está sujeto a condiciones especiales de seguridad y puede requerir autorización específica. En todo caso, la mercancía no puede permanecer en los muelles más tiempo del estrictamente necesario para completar la operación. La Policía Portuaria tiene un papel de vigilancia activa durante estas operaciones, garantizando el control de accesos y el cumplimiento de las restricciones de movimiento.

Datos clave

  • Las operaciones siguen planes aprobados por la Autoridad Portuaria.
  • Personal debe tener formación específica en mercancías peligrosas.
  • Clase 1 (explosivos): exige técnico competente y ausencia de fuentes de ignición.
  • El trasbordo directo puede requerir autorización específica.
  • La mercancía no debe permanecer en muelle más tiempo del necesario.

Almacenamiento: zonas, condiciones y segregación

El almacenamiento de mercancías peligrosas en el puerto debe realizarse en zonas habilitadas y designadas específicamente para cada clase de peligro. La Autoridad Portuaria determina en el plan de utilización del puerto qué áreas pueden destinarse a este uso, teniendo en cuenta las distancias de seguridad respecto a otras instalaciones, vías de acceso de emergencia y puntos vulnerables.

Las condiciones de almacenamiento varían en función de la clase de mercancía: temperatura controlada para ciertos líquidos inflamables, ventilación forzada para gases, impermeabilización del suelo para sustancias corrosivas, blindaje para radiactivos. Los límites de cantidad almacenada también están regulados, y su superación requiere autorización especial de la Autoridad Portuaria.

La segregación es uno de los principios fundamentales: mercancías de diferentes clases que son incompatibles entre sí deben mantenerse a distancias mínimas establecidas en las tablas de segregación del Código IMDG. Esta separación evita que una emergencia en una mercancía provoque reacciones en cadena con otras. El reglamento recoge las categorías de segregación y las aplica tanto al almacenamiento en tierra como a la estiba en bodega.

Datos clave

  • Zonas de almacenamiento designadas y habilitadas por la Autoridad Portuaria.
  • Condiciones variables según clase: temperatura, ventilación, impermeabilización, blindaje.
  • Los límites de cantidad pueden requerir autorización especial si se superan.
  • Segregación obligatoria entre mercancías incompatibles según tablas IMDG.
  • Principio: evitar reacciones en cadena entre mercancías de distintas clases.
  • Las tablas de segregación se aplican tanto en tierra como en bodega de buque.

Medidas de seguridad, señalización y etiquetado

El reglamento exige que todas las unidades de carga que contengan mercancías peligrosas lleven las etiquetas y marcas de peligro correspondientes a su clase, siguiendo los modelos normalizados del Código IMDG. Las etiquetas son pictogramas de forma romboidal con fondo de color codificado: naranja para explosivos, verde para gases no inflamables, rojo para inflamables, amarillo para comburentes, blanco con rayas para radiactivos, etc.

Además del etiquetado de los bultos, los contenedores y vehículos deben portar carteles-etiqueta de gran formato visibles desde el exterior para facilitar la identificación a distancia por parte de los equipos de emergencia y del personal de control. En las zonas de almacenamiento, la señalización perimetral y los paneles informativos deben estar actualizados y ser legibles en condiciones adversas.

Las instalaciones deben disponer de sistemas de detección de incendios, alarma y extinción adecuados a las clases de mercancías presentes, así como de equipos de protección colectiva e individual de reserva. El acceso a las zonas de almacenamiento está restringido al personal autorizado. La Policía Portuaria verifica el correcto etiquetado de los vehículos en los controles de acceso al puerto.

Datos clave

  • Etiquetas romboidales normalizadas según clase IMDG: naranja (explosivos), rojo (inflamables), amarillo (comburentes).
  • Contenedores y vehículos deben llevar carteles de gran formato visibles desde el exterior.
  • Señalización perimetral obligatoria en zonas de almacenamiento.
  • Sistemas de detección, alarma y extinción adaptados a las clases presentes.
  • Acceso restringido al personal autorizado; la Policía Portuaria verifica el etiquetado en controles de acceso.

Emergencias, planes de contingencia y actuación ante accidentes

Cada puerto que admita mercancías peligrosas debe contar con un Plan de Emergencia Interior (PEI) específico para este tipo de incidentes, coordinado con el Plan de Emergencia Exterior de la Comunidad Autónoma y con los planes de autoprotección de las terminales privadas. Este plan debe contemplar los distintos escenarios de accidente: incendio, explosión, derrame, nube tóxica o emergencia radiológica.

Ante un incidente, la primera respuesta corresponde al personal de la instalación afectada, que debe activar la alarma, detener las operaciones, confinar la zona y notificar de inmediato a la Autoridad Portuaria y a los servicios de emergencia. La Policía Portuaria desempeña un papel fundamental en el primer momento: control de accesos, evacuación de zonas de riesgo e interlocución con los equipos de intervención.

La coordinación entre Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima, servicios contraincendios, sanitarios y fuerzas de seguridad es imprescindible. Los planes de contingencia deben revisarse y ensayarse periódicamente mediante simulacros. La hoja de datos de seguridad de la mercancía implicada y la declaración de mercancías peligrosas son documentos de consulta inmediata para los equipos de respuesta.

Datos clave

  • Obligación de Plan de Emergencia Interior (PEI) en todo puerto con mercancías peligrosas.
  • Coordinación con Plan de Emergencia Exterior autonómico y planes de autoprotección privados.
  • Primera respuesta: activar alarma, detener operaciones, confinar y notificar.
  • Policía Portuaria: control de accesos, evacuación e interlocución con equipos de intervención.
  • Simulacros periódicos obligatorios para revisar la operatividad de los planes.

Vigilancia y control: papel de la Policía Portuaria

La Policía Portuaria es el cuerpo de seguridad propio de la Autoridad Portuaria encargado de velar por el orden, la seguridad y el cumplimiento de la normativa dentro del recinto portuario. En el ámbito de las mercancías peligrosas, su función es esencialmente de control preventivo y de apoyo operativo en situaciones de emergencia.

En el control de accesos, la Policía Portuaria verifica que los vehículos que transportan mercancías peligrosas cuentan con la documentación requerida y el etiquetado correcto, y que circulan por los itinerarios autorizados. También controla que las operaciones de carga y descarga se realizan en las zonas habilitadas y dentro de los horarios establecidos por la Autoridad Portuaria.

Durante el almacenamiento, patrulla las zonas designadas para detectar anomalías: etiquetado deteriorado, derrames, accesos no autorizados, o presencia de fuentes de ignición en zonas prohibidas. En caso de incidente, activa los protocolos del Plan de Emergencia, colabora con los servicios de extinción y garantiza el perímetro de seguridad. El conocimiento de las clases de peligro y las medidas básicas de autoprotección es, por tanto, un requisito esencial para este cuerpo.

Datos clave

  • La Policía Portuaria es el cuerpo de seguridad propio de la Autoridad Portuaria.
  • Verifica documentación, etiquetado e itinerarios de vehículos con mercancías peligrosas.
  • Controla que las operaciones se realizan en zonas y horarios autorizados.
  • Patrulla zonas de almacenamiento para detectar anomalías o accesos no autorizados.
  • En emergencias: activa protocolos del PEI, colabora con extinción y establece el perímetro de seguridad.
  • Conocimiento de las 9 clases de peligro: requisito esencial para el personal.