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Ley 31/1995 — de Prevención de Riesgos Laborales

Objeto, ámbito de aplicación y carácter de la norma

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) nació para transponer al ordenamiento español la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la seguridad y salud de los trabajadores. Su finalidad esencial es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

En cuanto al ámbito subjetivo, la Ley se aplica a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, y a los socios trabajadores de cooperativas. Quedan excluidas actividades cuyas particularidades lo impidan, como las fuerzas armadas, policía y protección civil en situaciones de emergencia, que se regulan por normas específicas.

Desde el punto de vista de su naturaleza, la LPRL tiene carácter de norma mínima de derecho necesario: establece un suelo de protección que no puede rebajarse por convenio colectivo ni acuerdo individual, aunque sí puede ser mejorado. Su incumplimiento genera responsabilidades en los distintos órdenes jurídicos (civil, penal, administrativo, de Seguridad Social).

Datos clave

  • Transpone la Directiva Marco 89/391/CEE al derecho español.
  • Ámbito: trabajadores por cuenta ajena, personal de AAPP y socios trabajadores de cooperativas.
  • Carácter de norma mínima: conviene mejorable, nunca reducible.
  • Excluye fuerzas armadas y cuerpos de seguridad en situaciones de emergencia.
  • Desarrollada reglamentariamente por el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).

Conceptos básicos

La LPRL define en su artículo 4 un conjunto de conceptos esenciales que sirven de base a toda la normativa preventiva. Comprender estos términos es imprescindible para interpretar correctamente las obligaciones y derechos que la ley establece.

El "riesgo laboral" es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para su calificación se valoran la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Cuando esa probabilidad o esa gravedad son especialmente significativas, se habla de "riesgo laboral grave e inminente", que activa garantías reforzadas para el trabajador.

La "prevención" abarca el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad empresarial con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Por su parte, los "daños derivados del trabajo" son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. La "condición de trabajo" incluye cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos: características de locales, equipos, productos, agentes, organización del trabajo y, en particular, las relativas al tiempo de trabajo.

Finalmente, los "equipos de protección individual" (EPI) son cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Datos clave

  • Riesgo laboral: probabilidad + severidad del daño.
  • Riesgo grave e inminente: activa el derecho de paralización de la actividad (art. 21).
  • Condicion de trabajo: locales, equipos, agentes, organización y tiempo de trabajo.
  • EPI: protegen al trabajador; su uso es el ultimo recurso en la jerarquía preventiva.
  • Daños del trabajo: enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y patologías inespecificas.

Principios de la acción preventiva (art. 15)

El artículo 15 de la LPRL establece los principios que deben guiar la acción del empresario en materia preventiva. Estos principios forman una jerarquía lógica que prioriza la eliminación del riesgo sobre su control, y el control colectivo sobre la protección individual.

El primer principio es evitar los riesgos. Si no es posible evitarlos, el empresario debe evaluar los que no se puedan evitar. A continuación, debe combatir los riesgos en su origen, que es la forma más eficaz de prevención. Se prescribe también adaptar el trabajo a la persona —especialmente en lo relativo a la concepción de los puestos de trabajo y a la elección de los métodos de trabajo y de producción— con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo.

Otros principios son: tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El conjunto de estos principios configura una obligación de resultado de medio: el empresario no garantiza la ausencia absoluta de daños, pero sí está obligado a agotar razonablemente todas las medidas disponibles.

Datos clave

  • Art. 15 LPRL: 9 principios ordenados jerárquicamente.
  • Primero: evitar el riesgo; si no es posible, evaluar.
  • Combatir el riesgo en su origen (no al final de la cadena).
  • Adaptar el trabajo a la persona, no la persona al trabajo.
  • Proteccion colectiva antes que proteccion individual (EPI es el ultimo recurso).
  • Planificacion preventiva integrada: tecnica + organizacion + condiciones + factores ambientales.

Derecho a la protección y deber del empresario

El artículo 14 de la LPRL reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y correlativamente impone al empresario el deber de protección. Este deber tiene carácter integral y continuo: no se agota con una actuación puntual, sino que exige una actividad sistemática y actualizada.

La obligación del empresario se concreta en múltiples manifestaciones: garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluidos los relativos a la naturaleza de las actividades y a los posibles riesgos derivados del uso de equipos y materiales. La obligación se extiende también a los trabajadores de empresas subcontratadas que operen en su centro de trabajo.

El empresario debe garantizar una vigilancia efectiva del cumplimiento de las medidas adoptadas y adaptar las medidas preventivas para tener en cuenta los cambios en las circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud. Además, la LPRL establece que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores.

Respecto al deber de evaluación, el artículo 16 obliga al empresario a realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y a actualizarla cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o se detecten daños para la salud.

Datos clave

  • Art. 14: derecho del trabajador a proteccion eficaz; deber del empresario correlativo.
  • El coste de la prevencion nunca recae sobre el trabajador.
  • Obligacion extendida a trabajadores de contratas y subcontratas en el centro.
  • Art. 16: evaluacion de riesgos inicial y actualizacion ante cambios.
  • El deber de proteccion es continuo, sistematico e integral.

Obligaciones de los trabajadores (art. 29)

Aunque la LPRL centra el grueso de las obligaciones en el empresario, los trabajadores también son sujetos activos de la prevención. El artículo 29 establece que corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Entre las obligaciones concretas de los trabajadores destacan: usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad; utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario; no poner fuera de funcionamiento y usar correctamente los dispositivos de seguridad existentes; informar de inmediato a su superior jerárquico sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.

Los trabajadores también deben cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, y contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, con las consecuencias disciplinarias que de ello se deriven.

Datos clave

  • Art. 29: los trabajadores tienen obligaciones, no solo derechos, en PRL.
  • Usar correctamente equipos, maquinas, sustancias y EPI facilitados.
  • No inutilizar dispositivos de seguridad ni ponerlos fuera de funcionamiento.
  • Informar de inmediato de situaciones de riesgo al superior jerarquico.
  • Incumplimiento del trabajador: considerado incumplimiento laboral (sancion disciplinaria).

Derecho a la información, consulta y participación

La LPRL articula un sistema de derechos de participación de los trabajadores en la política preventiva de la empresa. El capítulo V de la Ley (arts. 33 a 40) regula estos derechos, que se ejercen colectivamente a través de los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud, y también individualmente.

El derecho a la información (art. 18) obliga al empresario a informar a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo existentes tanto en la empresa en su conjunto como en cada tipo de puesto de trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, y las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 20 (medidas de emergencia). Esta información debe ser comprensible, adaptada en función del riesgo.

El derecho de consulta y participación (art. 33) exige que el empresario consulte a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación de la prevención, la organización del trabajo, los nuevos puestos de trabajo, la introducción de nuevas tecnologías, la contratación de un servicio de prevención o la designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia. La consulta debe ser real y previa, no meramente informativa a posteriori.

Datos clave

  • Art. 18: informacion individual sobre riesgos del puesto y medidas de proteccion.
  • Art. 33: consulta previa y con antelacion (no notificacion a posteriori).
  • Materias de consulta: planificacion preventiva, nuevas tecnologias, servicios de prevencion, emergencias.
  • La participacion se canaliza colectivamente por delegados de prevencion y Comite de SS.
  • La informacion debe ser comprensible y adaptada al tipo de riesgo.

Formación en PRL y vigilancia de la salud

El artículo 19 de la LPRL establece el derecho de los trabajadores a recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario. Un aspecto esencial: la formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, si no es posible, en otras horas con descuento del tiempo correspondiente de la jornada. El coste no puede recaer sobre los trabajadores.

Por su parte, el artículo 22 regula la vigilancia de la salud de los trabajadores, que el empresario debe garantizar de forma periódica. Su carácter es, con carácter general, voluntario para el trabajador: no se puede imponer salvo en los supuestos exceptuados expresamente por la Ley (cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos).

Los resultados de la vigilancia son confidenciales: el personal médico accede a ellos, pero al empresario solo se le comunica la aptitud o no para el puesto. La vigilancia no puede ser utilizada con fines discriminatorios.

Datos clave

  • Art. 19: formacion teorica y practica, especifica al puesto, a cargo del empresario.
  • Formacion dentro de la jornada o con descuento de tiempo equivalente.
  • Art. 22: vigilancia de la salud periodica; caracter voluntario como regla general.
  • Excepciones a la voluntariedad: peligro para terceros, normativa especifica, evaluacion de efectos.
  • Resultados de la vigilancia: confidenciales; al empresario solo se informa sobre aptitud para el puesto.

Los servicios de prevención: modalidades de organización

La LPRL (arts. 30 y 31) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) establecen cuatro modalidades para que el empresario organice los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar la actividad preventiva.

La primera modalidad es la asunción personal por el propio empresario. Solo es posible en empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si la empresa tiene un único centro de trabajo) en las que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro, y que no realicen actividades especialmente peligrosas. La segunda es la designación de uno o varios trabajadores de la empresa para ocuparse de la actividad preventiva; estos trabajadores deben tener la capacitación necesaria y disponer del tiempo y los medios suficientes.

La tercera modalidad es el servicio de prevención propio, de carácter interdisciplinar (mínimo dos especialidades preventivas), obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 si realizan actividades peligrosas. La cuarta es el servicio de prevención ajeno (SPA): una entidad acreditada por la autoridad laboral que asume la actividad preventiva de forma concertada. En todo caso, la responsabilidad última de la prevención sigue recayendo sobre el empresario.

Datos clave

  • Modalidad 1: asuncion por el empresario (maximo 10 trabajadores, o 25 si centro unico).
  • Modalidad 2: trabajadores designados con capacitacion y medios suficientes.
  • Modalidad 3: servicio de prevencion propio (obligatorio +500 trabajadores o +250 en actividades peligrosas).
  • Modalidad 4: servicio de prevencion ajeno (SPA), entidad acreditada por la autoridad laboral.
  • El empresario puede combinar modalidades; la responsabilidad nunca se externaliza.

Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (art. 35 LPRL). Son designados por y entre los representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa). Su número varía en función de la plantilla: desde 1 delegado en empresas de 10 a 49 trabajadores, hasta 8 en empresas de más de 4.001 trabajadores.

Sus competencias incluyen colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva, promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención, ser consultados por el empresario con carácter previo a la ejecución de decisiones en materia preventiva, ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa, y acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de trabajo en las visitas.

El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención (art. 38). Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está formado por los delegados de prevención, de un lado, y por el empresario y/o sus representantes en igual número, de otro.

Datos clave

  • Delegados de prevencion: designados por y entre los representantes del personal.
  • Escala: 1 delegado (10-49 trabajadores) hasta 8 delegados (+4.001 trabajadores).
  • Comite de Seguridad y Salud: organo paritario obligatorio en empresas con +50 trabajadores.
  • CSS: se reune trimestralmente como minimo o cuando lo solicite alguna de las partes.
  • Delegados y CSS tienen derecho a acceder a la informacion y documentacion preventiva de la empresa.

Responsabilidades y sanciones

El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales genera un sistema de responsabilidades que puede acumularse en distintos órdenes jurídicos, sin que la sanción en uno de ellos excluya necesariamente la exigencia en los demás (con matices en la compatibilidad entre sanción penal y administrativa).

En el orden administrativo, el régimen sancionador se regula en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas van desde 45 euros para las infracciones leves en su grado mínimo hasta 983.736 euros para las muy graves en su grado máximo (cuantías actualizables). Además, pueden imponerse sanciones accesorias como la suspensión de actividades o el cierre del centro de trabajo.

En el orden penal, el artículo 316 del Código Penal tipifica como delito la conducta de quienes, estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física. En materia civil y de Seguridad Social, cabe el recargo de prestaciones (entre el 30% y el 50% de las prestaciones económicas derivadas de accidente o enfermedad profesional cuando el siniestro se deba a falta de medidas de seguridad).

Datos clave

  • Infracciones administrativas: leves, graves y muy graves (TRLISOS).
  • Sancion maxima muy grave: hasta 983.736 euros (cuantia actualizable).
  • Art. 316 CP: delito por no facilitar medios de seguridad con peligro grave para la vida o salud.
  • Recargo de prestaciones de SS: 30-50% cuando el accidente se debe a falta de medidas de seguridad.
  • Las responsabilidades son acumulables: administrativa + penal + civil + SS (con matices).

Coordinación de actividades empresariales (art. 24)

El artículo 24 de la LPRL regula la coordinación de actividades empresariales, un aspecto de especial relevancia en los entornos donde varias empresas coinciden en un mismo centro de trabajo. El precepto parte de que la concurrencia de empresas en un mismo espacio multiplica los riesgos, ya que los trabajadores de una empresa pueden verse afectados por las actividades de otra.

La norma distingue tres situaciones. En primer lugar, cuando en un centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa preventiva. En segundo lugar, cuando las empresas son contratistas o subcontratistas de obras o servicios de la empresa titular del centro, la empresa principal tiene obligaciones de vigilancia e información reforzadas. En tercer lugar, cuando una empresa es titular del centro de trabajo y otras concurren en él, la empresa titular debe adoptar medidas para garantizar que las otras empresas reciben información adecuada sobre los riesgos propios del centro.

La coordinación se materializa a través de instrumentos como el intercambio de información, la celebración de reuniones periódicas, la designación de coordinadores de actividades empresariales (obligatorio en determinados supuestos de peligrosidad), o la constitución de comités de seguridad y salud conjuntos. Esta materia se desarrolla en el RD 171/2004, de coordinacion de actividades empresariales.

Datos clave

  • Art. 24 LPRL: tres situaciones de concurrencia (empresas concurrentes, contrata/subcontrata, titular del centro).
  • La empresa principal vigila el cumplimiento de la normativa por contratistas y subcontratistas.
  • La empresa titular del centro informa sobre riesgos propios a las empresas concurrentes.
  • Coordinador de actividades empresariales: figura obligatoria en determinados supuestos de peligrosidad.
  • Desarrollo reglamentario: RD 171/2004, de coordinacion de actividades empresariales.