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Tema 7 — El Ministerio del Interior. La Secretaría de Estado de Seguridad

El Ministerio del Interior: naturaleza y competencias

El Ministerio del Interior es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, protección civil, política interior y extranjería, según fija el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, en su versión consolidada tras la modificación del Real Decreto 353/2025. Esta norma derogó, con efectos de 29 de febrero de 2024, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, cuyas denominaciones, como el desaparecido Gabinete de Coordinación y Estudios, ya no son vigentes.

El artículo 1.1 atribuye al Ministerio, entre otras competencias, la política de seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad y seguridad personales, el mando superior y la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las competencias en seguridad privada y extranjería, el régimen de protección internacional, apatridia y personas desplazadas, la administración de las instituciones penitenciarias, los procesos electorales, la protección civil y las atribuciones en tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible. Conforme al artículo 1.2, corresponde a la persona titular del Ministerio el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El artículo 1.5 fija la estructura del Ministerio en cuatro bloques: la Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería y la Dirección General de Coordinación y Estudios; la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social; la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, órganos distintos entre sí; y la Subsecretaría del Interior, de la que dependen la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Política Interior, la Dirección General de Tráfico, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y la Dirección General de Protección Internacional. Como asistencia inmediata al titular existen un Gabinete, con nivel de dirección general, y una Oficina de Comunicación, con nivel de subdirección general.

La Secretaría de Estado de Seguridad

La Secretaría de Estado de Seguridad es, conforme al artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, el órgano superior del Ministerio del Interior al que corresponde, bajo la autoridad inmediata de la persona titular del Ministerio, la dirección, coordinación y supervisión de sus órganos directivos dependientes. Su titular tiene rango de secretario de estado y ejerce el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y supervisión de sus servicios y misiones, y la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, en especial con Europol, Interpol, Sirene, los Sistemas de Información Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

Entre las funciones que el artículo 2.1 atribuye a su titular figuran la dirección, impulso y coordinación de las actuaciones frente al crimen organizado, el terrorismo, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas; la dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas; la coordinación de las políticas de ciberseguridad del departamento; la coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; y, a través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, la dirección e impulso de la gestión integrada de fronteras y de la participación española en la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Como asistencia inmediata a su titular existe, según el artículo 2.2, un Gabinete con nivel de subdirección general, cuyo titular ejerce además las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos. De la persona titular de la Secretaría de Estado dependen directamente, con nivel de subdirección general, la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, conforme al artículo 2.5. Su titular preside asimismo el Comité Ejecutivo de Coordinación, previsto en el artículo 2.4, integrado por la Subsecretaría, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Gabinete del Ministro, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería y la Dirección General de Coordinación y Estudios, que ejerce la secretaría del Comité.

Órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad

De la Secretaría de Estado de Seguridad dependen, como órganos directivos, cuatro direcciones generales enumeradas en el artículo 1.5.a) del Real Decreto 207/2024: la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería y la Dirección General de Coordinación y Estudios. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario según el artículo 4.1, ejerce el mando directo del Cuerpo bajo la dependencia del titular de la Secretaría de Estado, y de ella dependen la Dirección Adjunta Operativa, el Mando de Personal y el Mando de Apoyo.

La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería coordina, según el artículo 5.1, la acción exterior del departamento: el seguimiento de las políticas de la Unión Europea en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, la cooperación policial internacional, la gestión integrada de fronteras a través del Punto Nacional de Contacto con la Guardia Europea de Fronteras y Costas y del Centro Nacional de Coordinación de Eurosur, y la planificación de las líneas estratégicas en materia migratoria y de extranjería con proyección internacional.

La Dirección General de Coordinación y Estudios, creada por el artículo 6, sustituye al antiguo Gabinete de Coordinación y Estudios del derogado Real Decreto 734/2020 y asume el apoyo y asesoramiento a la Secretaría de Estado en la coordinación y supervisión de la Policía Nacional y la Guardia Civil: inspecciona sus servicios a través de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, elabora la Estadística Nacional de Criminalidad, dirige el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, la Oficina Nacional contra los Delitos de Odio y el Centro Nacional de Desaparecidos, y actúa como unidad nacional de Cepol. Por su parte, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, CITCO, depende directamente del titular de la Secretaría de Estado con nivel de subdirección general, conforme al artículo 2.3, y recibe, integra y analiza la información estratégica sobre terrorismo y delincuencia organizada; de él dependen la Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en Internet, la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo.

Las Delegaciones del Gobierno y la seguridad en el territorio

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno desempeñan un papel esencial en la articulación territorial de las políticas de seguridad, aunque orgánicamente dependen del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y no del Ministerio del Interior. El Delegado del Gobierno en cada comunidad autónoma coordina los servicios de seguridad del Estado en su territorio, preside la Junta de Seguridad correspondiente y actúa como enlace entre el Ministerio del Interior y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en la comunidad autónoma, en ejercicio de la coordinación que el artículo 2.1.k) del Real Decreto 207/2024 atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad sobre las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones en materia de seguridad ciudadana.

Las Juntas Locales de Seguridad son órganos colegiados de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito municipal, integradas por representantes del Estado, de la comunidad autónoma cuando dispone de policía propia y del municipio; en ellas se coordinan los planes y actuaciones de los distintos cuerpos policiales presentes en el territorio, incluidas la Policía Nacional, la Guardia Civil y, en su caso, las policías autonómicas y locales.

Los Subdelegados del Gobierno, en el ámbito provincial, ejercen las competencias delegadas en materia de seguridad ciudadana por el Delegado del Gobierno y coordinan los efectivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil en sus respectivas provincias, dando cuenta de su gestión al Delegado del Gobierno y, a través de este, a la Secretaría de Estado de Seguridad, que dirige en última instancia la política de seguridad pública en todo el territorio nacional conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 207/2024.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, constituye el marco legal fundamental de la Policía Nacional y la Guardia Civil, cuyo mando superior corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior y cuya dirección, coordinación y supervisión ejerce la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme a los artículos 1.2 y 2.1.b) del Real Decreto 207/2024. La ley define la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones que la propia ley les asigna.

La Ley Orgánica 2/1986 establece los principios básicos de actuación de sus miembros: adecuación al ordenamiento jurídico, con sometimiento pleno a la Constitución y a la ley; relaciones con la comunidad, evitando toda práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria; tratamiento de los detenidos, con respeto a su dignidad e integridad física; dedicación profesional, secreto profesional, responsabilidad y ética profesional en el ejercicio de sus funciones. Estos principios vinculan a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonómicas y locales.

La misma ley distribuye las competencias entre los distintos cuerpos: la Policía Nacional actúa principalmente en las capitales de provincia y en los núcleos urbanos que determine el Gobierno, mientras que la Guardia Civil ejerce sus funciones en el resto del territorio nacional, con carácter rural e itinerante, sin perjuicio de las competencias exclusivas o compartidas que puedan ejercer conjuntamente, como el control de fronteras o la lucha contra el crimen organizado bajo la coordinación del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

El Plan Nacional de Seguridad y la política de seguridad interior

La política de seguridad interior en España se articula en torno a la Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada por el Consejo de Ministros, que establece los objetivos y líneas de acción para hacer frente a los riesgos y amenazas para la seguridad de los ciudadanos y del Estado. El Ministerio del Interior lidera, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, la elaboración de los planes de actuación contra el terrorismo, el crimen organizado, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y la ciberseguridad, funciones que el artículo 2.1.f) del Real Decreto 207/2024 atribuye expresamente a su titular en coordinación con otros departamentos ministeriales y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Dirección General de Coordinación y Estudios, dependiente de la Secretaría de Estado, confecciona las instrucciones y los planes directores y operativos en materia de seguridad ciudadana y coordina la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las policías autonómicas y locales, según el artículo 6.1, mientras que el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado propone y actualiza las estrategias nacionales en su ámbito de competencia, de acuerdo con el artículo 2.3.

La Secretaría de Estado de Seguridad garantiza que las Fuerzas de Seguridad dispongan de los recursos y la coordinación necesarios para cumplir sus cometidos constitucionales, dirigiendo asimismo el Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas y las políticas de ciberseguridad del departamento, conforme a los apartados m) y n) del artículo 2.1. La trata de seres humanos recibe un tratamiento singular, ya que la persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado ejerce las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos conforme a la normativa internacional y europea vigente.

Protección civil y gestión de emergencias

La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, regulada por el artículo 8 bis del Real Decreto 207/2024, gestiona las competencias del Ministerio del Interior en protección civil y emergencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Le corresponden, entre otras funciones del artículo 8 bis.1, la preparación de los planes estatales de protección civil, el análisis de riesgos, la coordinación de la formación del Sistema Nacional de Protección Civil a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, las relaciones con las unidades de protección civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con las comunidades autónomas, y la organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional y de la Red Nacional de Información. Como asistencia inmediata cuenta con un Gabinete Técnico de nivel de subdirección general y con una División de Tecnología encargada de la transformación digital, conforme a los apartados 2 y 4 del artículo 8 bis.

De la Secretaría General depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, órgano distinto de ella y regulado en el artículo 8 ter, que asume las competencias operativas de la Secretaría General salvo las de ámbito tecnológico. Se estructura en tres subdirecciones generales: la Subdirección General de Anticipación y Preparación, en la que se integra la Escuela Nacional de Protección Civil y que ejerce las funciones de prevención y formación del artículo 8 bis.1; la Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias, que integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia y organiza el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias; y la Subdirección General de Resiliencia y Recuperación, competente en la gestión de subvenciones y ayudas estatales tras una catástrofe.

El artículo 8 bis.1.n) atribuye a la Secretaría General el seguimiento de las emergencias y la solicitud, en su caso, de la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado en las situaciones que lo requieran, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas y las entidades locales dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.

Extranjería, fronteras y control migratorio

El Ministerio del Interior ejerce las competencias del Estado en extranjería, control de fronteras, asilo y protección internacional a través de varios órganos que el Real Decreto 207/2024 diferencia con precisión. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, regulada en el artículo 5, planifica y coordina, según su apartado 1.g) y 1.h), las líneas estratégicas en materia migratoria, de fronteras y de extranjería con proyección internacional, y gestiona el Punto Nacional de Contacto con la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur, conforme al apartado 1.i). De ella dependen, con nivel de subdirección general, la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional y la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, según el artículo 5.2.

La instrucción y resolución de los expedientes de protección internacional, apatridia y protección temporal corresponde a la Dirección General de Protección Internacional, creada por el artículo 15, que asume las funciones que el ordenamiento atribuye a la Oficina de Asilo y Refugio: la tramitación de solicitudes de asilo presentadas en puestos fronterizos conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo, la resolución de solicitudes bajo el Reglamento de Dublín, y la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Por su parte, el Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Guardia Civil, previsto en el artículo 4.8, ejecuta las funciones de la Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y el resguardo fiscal del Estado, mientras que la Dirección General de la Policía gestiona los puestos fronterizos habilitados de entrada y salida del territorio.

La legislación sobre extranjería sigue recogida en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo. España, como miembro del espacio Schengen, aplica el Código de Fronteras Schengen y comparte a través del Sistema de Información Schengen (SIS) el intercambio de datos con los demás Estados miembros para el control de personas y objetos en las fronteras exteriores comunes.