Tema 13. RD 2822/1998 — Reglamento General de Vehículos (Título IV. Autorizaciones de circulación)
Matriculación: normas generales y permiso de circulación
El **RD 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (RGV)**, regula en su Título IV (arts. 25-51) todas las autorizaciones de circulación de los vehículos matriculados en España.
**Obligación de matrícula (art. 25).** Para poner en circulación vehículos de motor, remolques y semirremolques con masa máxima autorizada superior a 750 kg es preciso matricularlos y colocar las placas de matrícula con los caracteres asignados. Los ciclomotores y ciclos de motor también están sujetos a matriculación conforme al art. 28. Previamente a la matriculación, el vehículo debe contar con el **certificado oficial** que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular, expedido bien por la Administración (vehículos de tipos homologados incompletos, no homologados o matriculados en el extranjero) o bien por el fabricante/importador (vehículo nuevo de tipo homologado).
**Documentación obligatoria (art. 26).** El conductor debe llevar consigo y exhibir ante los agentes:
- **Permiso de circulación** (o licencia de circulación en ciclomotores), que puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico.
- **Tarjeta de inspección técnica** (o certificado de características en ciclomotores).
- En conjuntos con remolque de MMA ≤ 750 kg, la tarjeta ITV del remolque y la anotación en el reverso de la del automóvil de que dispone de sistema de acoplamiento compatible.
Los documentos serán originales, o fotocopias debidamente cotejadas.
**Procedimiento de matriculación ordinaria (art. 28).** La solicitud se dirige a la **Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal** del propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo (también de la provincia donde se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola). Se formula en modelo oficial (disponible en www.dgt.es) con la documentación del anexo XIII. Si la Jefatura autoriza la matriculación, expide el **permiso de circulación** y lo entrega al interesado junto con la tarjeta ITV, comunicando la matrícula a los órganos de Hacienda, Industria, Agricultura (si es agrícola) y al ayuntamiento del domicilio del titular. Se admiten para matriculación los **vehículos reconstruidos** que superen una inspección técnica de sus características esenciales.
**Permiso de circulación único (art. 27).** La matriculación ordinaria es **única** para cada vehículo. Se puede conceder una nueva matrícula ordinaria distinta si: (a) el adquirente solicita simultáneamente cambio de titularidad y nueva matrícula porque su domicilio está en provincia distinta a la de la matrícula original; (b) el titular cambia de domicilio a otra provincia cuando la matrícula lleva siglas provinciales; (c) se legaliza un vehículo que estuvo matriculado en España y ahora procede del extranjero, solicitado por un nuevo propietario diferente al último titular inscrito. También cabe nueva matrícula por **razones de seguridad personal** acreditadas, exenta de tasa. Los vehículos del Estado con matrícula oficial pueden tener además matriculación ordinaria. Los del Cuerpo de Policía de Comunidad Autónoma pueden usar placas propias en su ámbito.
**Duplicados y variaciones (art. 30).** El titular puede solicitar duplicado del permiso/licencia por sustracción, deterioro o extravío; el duplicado anula el original. Cualquier variación de datos en el Registro de Vehículos debe comunicarse en el **plazo de 15 días** desde que se produzca. Los trámites se realizan ante la sede electrónica de la DGT o en cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico.
**Datos clave**
- **Obligación de matrícula**: vehículos de motor + remolques/semirremolques MMA > 750 kg (art. 25).
- **Documentación conductora**: permiso de circulación + tarjeta ITV; originales o fotocopias cotejadas (art. 26).
- **Solicitud de matrícula**: Jefatura de Tráfico del domicilio legal del titular (art. 28).
- **Plazo notificación variación de datos**: 15 días (art. 30).
- **Nueva matrícula por seguridad personal**: exenta de tasa (art. 27.3).
Cambios de titularidad de los vehículos
El **permiso o licencia de circulación deben renovarse** cuando varía la titularidad registral del vehículo (art. 31). El RGV distingue dos supuestos según la naturaleza del transmitente.
**Transmisiones entre particulares (art. 32).** El transmitente debe **notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico** (provincia del domicilio legal o la de matriculación) en el **plazo de 10 días** desde la transmisión, adjuntando el permiso/licencia de circulación, el documento acreditativo de la transmisión y el justificante del pago de obligaciones tributarias. Si el transmitente incumple este plazo, continúa siendo considerado titular a efectos de tráfico mientras no se inscriba el vehículo a nombre de otra persona.
El **adquirente** debe solicitar la renovación del permiso/licencia en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del comprador o de la provincia de matriculación dentro del **plazo de 30 días** desde la adquisición. El vehículo no puede circular sin el nuevo permiso. Transcurrido ese plazo sin solicitar la renovación, se ordenará la **inmovilización del vehículo** y se iniciará procedimiento sancionador.
En transmisión por **fallecimiento del titular**, la persona que custodie el vehículo debe notificarlo a la Jefatura en los **90 días siguientes** al fallecimiento. El adjudicatario definitivo debe solicitar el nuevo permiso en el plazo de **90 días** desde el documento que le acredite como tal.
Son **impedimentos** para el cambio de titularidad: hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, pacto de prohibición de disponer o reserva de dominio en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (salvo consentimiento del acreedor), arrendamiento con opción de compra o arrendamiento a largo plazo (salvo consentimiento del arrendador), e impago de sanciones de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres anotadas en el Registro de Vehículos. Si el vehículo fue declarado **siniestro total** por una aseguradora, solo se practica el cambio de titularidad si se acredita una **inspección ITV favorable** posterior a la declaración.
**Transmisiones a través de compraventa de vehículos (art. 33).** Cuando el titular entrega el vehículo a un vendedor profesional, debe solicitar la **baja temporal** en los **10 días** siguientes a la entrega. El vehículo dado de baja temporal por transmisión solo puede circular amparado por **permiso y placas temporales de empresa** (art. 48). El compraventa debe solicitar el cambio de titularidad a su nombre si ha transcurrido más de **un año** desde la baja temporal sin haberse transmitido a un tercero. El adquirente final dispone de **30 días** desde la adquisición para solicitar la inscripción a su nombre; de no hacerlo, se ordenará la inmovilización del vehículo.
**Datos clave**
- **Plazo notificación transmisión por el vendedor**: 10 días (arts. 32.1 y 33.1).
- **Plazo renovación permiso por el adquirente**: 30 días desde la adquisición (arts. 32.3 y 33.3).
- **Sin nuevo permiso el vehículo no puede circular** (arts. 32.3 y 33.3).
- **Fallecimiento del titular**: notificación en 90 días; adjudicatario solicita permiso en 90 días (art. 32.6).
- **Siniestro total**: exige ITV favorable posterior a la declaración para cambio de titularidad (arts. 32.8 y 33.5).
Bajas y rehabilitación de vehículos
El permiso o licencia de circulación pierde su vigencia cuando el vehículo causa baja en el Registro de Vehículos (art. 34). El RGV distingue entre **bajas definitivas** y **bajas temporales**.
**Bajas definitivas (art. 35).** Un vehículo matriculado causa baja definitiva en el Registro en los supuestos siguientes:
1. Voluntad expresa del titular o propietario de **retirarlo permanentemente** de la circulación, dirigida a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
2. Acuerdo de oficio de la Jefatura de Tráfico, previo informe de Industria, cuando el estado del vehículo constituya un **peligro evidente** para sus ocupantes o la seguridad de la circulación por desgaste o deterioro.
3. Acuerdo de oficio sobre vehículos retirados de vías públicas y **abandonados** por sus titulares, pudiendo procederse a su desguace.
4. **Traslado a otro país** donde vaya a ser matriculado, a petición del titular o propietario. El traslado efectivo debe realizarse en los **3 meses** siguientes a la tramitación de la baja; si transcurrido ese plazo el vehículo sigue circulando en España, se procede de oficio a su rehabilitación.
5. Baja de oficio por presunción de que el vehículo no existe o no circula, al no haberse cumplido las exigencias de **ITV obligatoria y seguro de RC en los últimos 10 años**. Esta baja no impide la posterior rehabilitación si el vehículo reúne las condiciones exigidas.
Cuando la baja es definitiva, la Jefatura **anula el permiso o licencia de circulación** y notifica la baja al Ayuntamiento del domicilio del titular y al órgano competente de Industria de la provincia de matriculación (art. 37).
**Bajas temporales (art. 36).** Causas de baja temporal a instancia del titular:
- **Voluntad de retirada temporal**: duración máxima de **1 año** desde la solicitud (excepto vehículos agrícolas, que permanecen en baja hasta que el titular solicite alta, baja definitiva o cambio de titularidad). Pasado el año sin prórroga, el vehículo vuelve a situación activa automáticamente. Las prórrogas deben solicitarse como máximo **2 meses antes** de finalizar la baja temporal.
- **Sustracción** del vehículo, acreditando denuncia.
- **Entrega a compraventa** para su posterior transmisión (baja temporal por transmisión, a solicitar en 10 días).
- Recuperación del vehículo por el **arrendador** al finalizar el contrato de arrendamiento con opción de compra o arrendamiento a largo plazo, a solicitar en 10 días desde la recuperación.
En situación de baja temporal, los documentos (permiso/licencia + tarjeta ITV) quedan retenidos en la Jefatura hasta la solicitud de devolución al finalizar la baja.
**Rehabilitación (art. 38).** El titular o propietario de un vehículo que ha causado **baja definitiva** puede obtener de nuevo el permiso/licencia si solicita la rehabilitación a la Jefatura de Tráfico del domicilio legal o de matriculación, el vehículo es declarado **apto para circular** por el órgano competente de Industria, previo reconocimiento técnico, y se aportan los documentos del anexo XV. La Jefatura que expida el nuevo permiso lo comunica al Ayuntamiento del domicilio legal del titular.
**Datos clave**
- **Baja definitiva por traslado al extranjero**: plazo máximo 3 meses para efectuar el traslado (art. 35.4).
- **Baja definitiva de oficio por ITV/seguro**: inactividad de 10 años (art. 35.5).
- **Baja temporal voluntaria**: máximo 1 año; prórroga solicitada hasta 2 meses antes del vencimiento (art. 36.1.a).
- **Baja temporal por entrega a compraventa**: solicitud en 10 días (art. 33.1 y 36.2.a).
- **Rehabilitación**: requiere declaración de aptitud por Industria (art. 38).
Regímenes especiales: matrícula diplomática, turística y vehículos históricos
El RGV establece regímenes de matriculación especial para determinados colectivos y vehículos, con normas diferenciadas respecto a la matriculación ordinaria.
**Matrícula diplomática (art. 39).** Pueden obtener permiso de circulación y placas especiales los vehículos propiedad de: Misiones Diplomáticas acreditadas en España y sus agentes; Organizaciones internacionales con Acuerdo de Sede con el Estado español y sus funcionarios con estatuto diplomático; Oficinas Consulares y sus funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera; y el personal técnico-administrativo de Misiones Diplomáticas y Organizaciones internacionales, así como los empleados consulares.
Estos permisos son expedidos por la **Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid**, a instancia del **Ministerio de Asuntos Exteriores** (a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes). Los permisos y matrículas son objeto de **revisión anual** por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para concederlos no se precisa acreditar que el vehículo corresponde a un tipo aprobado ni realizar inspección técnica previa, **siempre que exista trato de reciprocidad**, aunque sí debe presentarse una relación de características técnicas.
Cada matrícula diplomática puede reasignarse a otra persona si el titular cesa en el cargo (mismo o distinto vehículo) o al mismo titular si cambia de vehículo. Al tiempo de conceder la matrícula diplomática, la Jefatura de Madrid asigna también una matrícula ordinaria para uso exclusivo de la Administración española, que el vehículo ostentará si cesa el régimen diplomático. Las variaciones de titularidad deben notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores, que remite acta a la Jefatura de Madrid.
**Matrícula turística (art. 40).** Tienen derecho a matrícula turística: personas físicas con residencia en el extranjero; personas físicas establecidas en la UE que vayan a trasladar su residencia fuera del territorio aduanero de la UE; y con **principio de reciprocidad**, corresponsales de prensa extranjeros y profesores de liceos extranjeros acreditados en España (tanto de Estados miembros como no miembros de la UE, con los requisitos de cada caso).
La solicitud del permiso especial de circulación se dirige a **cualquier Jefatura de Tráfico**, junto con la tarjeta ITV, el documento del órgano tributario competente que acredite el derecho a la matrícula turística y la demás documentación del anexo XVI. El período de validez lo determina el **órgano competente de la Administración tributaria**, que también puede prorrogarlo. Las prórrogas deben solicitarse antes de la fecha de caducidad del permiso; la prórroga conlleva sustitución del permiso y de las placas. La caducidad sin prórroga lleva inherente el **precintado del vehículo y su depósito**. Las infracciones en la circulación de estos vehículos se comunican al órgano tributario competente.
**Vehículos históricos (art. 41).** Las normas sobre requisitos, procedimiento de declaración como vehículo histórico y su matriculación y circulación se contienen en el **anexo I del RGV**. El art. 41 remite íntegramente a dicho anexo, sin establecer en el articulado del Título IV los procedimientos concretos.
**Datos clave**
- **Matrícula diplomática**: expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores; revisión anual (art. 39.2).
- **No requiere ITV previa** para matrícula diplomática si hay reciprocidad (art. 39.3).
- **Matrícula turística**: en cualquier Jefatura de Tráfico; validez fijada por Administración tributaria (art. 40.3).
- **Caducidad matrícula turística sin prórroga**: precintado del vehículo y depósito (art. 40.4).
- **Vehículos históricos**: régimen íntegro en el Anexo I del RGV (art. 41).
Permisos temporales de circulación y placas de matrícula
El Capítulo VI del Título IV (arts. 42-48 bis) regula las **autorizaciones temporales de circulación** para vehículos antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita ésta. El Capítulo VII (art. 49) establece los requisitos de las placas de matrícula.
**Normas generales (art. 42).** La autoridad competente para expedir el permiso de circulación puede conceder permisos temporales que autoricen la circulación provisional. También se contemplan permisos para realización de **pruebas, ensayos de investigación, exhibiciones o transporte** de vehículos.
**Permisos temporales para particulares (art. 43).** Se distinguen dos plazos:
- **10 días**: cuando el vehículo se ha adquirido en provincia distinta a aquella donde se pretende matricular. Se solicita en la Jefatura de la provincia donde se encuentra el vehículo.
- **60 días**: para circular mientras se tramita la matrícula definitiva en los casos de vehículo adquirido sin matricular en el extranjero, adjudicado en subasta judicial sin matricular, adquirido sin carrozar, o con matrícula no española. También para el traslado al extranjero a efectos de matriculación definitiva de un vehículo adquirido en España. La solicitud se dirige a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal. Pueden concederse **prórrogas de 60 días** sucesivas con la misma matrícula, si se piden antes de que expire el plazo y se justifica que la falta de matriculación no es imputable al titular.
Al recibir el permiso de circulación definitivo, los titulares deben **entregar el permiso temporal y las placas** a la Jefatura, salvo en el caso del traslado al extranjero.
**Permisos temporales para empresas — vehículos no matriculados en España (arts. 44-47).** Fabricantes, representantes legales, carroceros, importadores, vendedores, distribuidores y laboratorios oficiales con establecimiento abierto en España pueden obtener permisos temporales de empresa para vehículos no matriculados, con el fin de realizar transportes, pruebas, ensayos de investigación o exhibiciones. Vigencia: **1 año improrrogable**, desde el día primero del mes siguiente a la expedición. Sus titulares deben devolver permisos y placas en los **5 días siguientes** a la caducidad. Cada permiso ampara la **circulación no simultánea** de vehículos de cualquier marca y categoría. Los conductores deben llevar el **boletín de circulación** (art. 45), sin el cual el permiso carece de validez; el boletín se extiende por duplicado para cada viaje, firmado por el titular o apoderado, conservándose la copia en el libro-talonario durante al menos 6 meses tras la caducidad del permiso. Para **pruebas extraordinarias** que impliquen superar limitaciones de velocidad, se requiere autorización expresa de la DGT, previo informe autonómico; la velocidad máxima autorizada no puede superar en más de **30 km/h** la normalmente autorizada para la vía (art. 47). Los vehículos en ensayos extraordinarios llevan además dos placas con las letras **F.V.**
**Permisos temporales para empresas — vehículos matriculados (art. 48).** Los vendedores de vehículos con establecimiento en España pueden obtener permisos temporales para sus vehículos matriculados en España y dados de **baja temporal por transmisión**, para realizar pruebas con posibles compradores. Misma duración (1 año improrrogable) y plazo de devolución (5 días tras caducidad). Los conductores deben llevar el boletín de circulación con la matrícula ordinaria del vehículo, la tarjeta ITV en vigor y respetar las condiciones de circulación del art. 46.2 y 46.3.
**Permisos temporales para museos (art. 48 bis).** Los titulares de museos o colecciones museográficas de vehículos históricos pueden obtener permisos temporales para traslado, mantenimiento, exhibición o análogas circunstancias de protección del patrimonio automovilístico. Duración: **1 año improrrogable**; mismo plazo de devolución de 5 días. Los vehículos llevan las placas temporales de empresa para no matriculados.
**Placas de matrícula (art. 49).** Deben cumplir el anexo XVIII del RGV y el RD 885/2020. El **número de manipulador**, asignado por el fabricante y dado de alta en el Registro de Vehículos de la DGT, constará en el anverso en el centro del borde izquierdo en posición vertical. El nombre del fabricante o marca registrada aparece junto al borde superior dentro de un rectángulo de 5 mm de alto y 35 mm de ancho. Está **prohibido** colocar en las placas adornos, signos, caracteres distintos a los reglamentarios o publicidad en su interior. Se autoriza un apéndice situado en la parte inferior o un marco externo, cuyo contorno no supere **26 mm** al borde exterior de la placa. También se prohíbe en la parte anterior y posterior del vehículo cualquier placa complementaria o marca que dificulte la legibilidad o induzca a confusión con los caracteres reglamentarios.
**Datos clave**
- **Permiso temporal particular — 10 días**: adquisición en provincia diferente a la de matriculación (art. 43.1.1).
- **Permiso temporal particular — 60 días**: adquisición en el extranjero, sin matricular, o para traslado al extranjero; prórrogas de 60 días justificadas (art. 43.1.2).
- **Permiso temporal de empresa**: 1 año improrrogable; entrega en 5 días tras caducidad; requiere boletín de circulación (arts. 44-45).
- **Pruebas extraordinarias de velocidad**: no superar en más de 30 km/h el límite normal de la vía; autorización DGT (art. 47).
- **Placas de matrícula**: apéndice/marco externo máximo 26 mm del borde; prohibida publicidad en el interior de la placa (art. 49).