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Tema 12. RD 1428/2003 (RGC) — Título IV. Señalización y Anexo I. Señales

Concepto, obediencia y formato de las señales

## Concepto de señalización (art. 131 RGC)

El **RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC)**, regula la señalización en el Título IV (arts. 131-149).

Conforme al **art. 131**, la señalización es el conjunto formado por:

  • Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento.
  • Semáforos.
  • Señales verticales de circulación.
  • Marcas viales.

Su misión es **advertir e informar** a los usuarios u **ordenar o reglamentar** su comportamiento con la necesaria antelación.

## Obediencia de las señales (art. 132)

Todos los usuarios de las vías están **obligados a obedecer** las señales que establezcan una obligación o prohibición y a adaptar su comportamiento al resto de señales reglamentarias. Cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudarse la marcha hasta haber cumplido la prescripción.

Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones señalizadas **aunque parezcan contradecir las normas generales** de comportamiento en la circulación (art. 132.2).

Los usuarios deben obedecer las indicaciones del semáforo o señal vertical situados **inmediatamente a su derecha** o encima de la calzada o de su carril. Si se pretende girar a la izquierda o seguir de frente y no existe señal a la derecha, se obedece la **situada a la izquierda** (art. 132.3).

## Catálogo oficial y formato (art. 134)

El **Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales** debe ajustarse a las reglamentaciones y recomendaciones internacionales. En él se especifican la **forma, color, diseño y significado** de las señales, así como sus dimensiones en función del tipo de vía y los sistemas de colocación. Este Catálogo se incluye en el **Anexo I** del RGC.

Las señales deben estar provistas de **materiales o dispositivos retrorreflectantes** para garantizar su visibilidad nocturna (art. 136).

Puede añadirse una **inscripción en un panel complementario** rectangular colocado debajo de la señal para precisar su significado o limitar su alcance (art. 137). Las indicaciones escritas figurarán en **castellano** y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma cuando la señal esté en su ámbito territorial (art. 138).

## Responsabilidad de la señalización (art. 139)

Corresponde al **titular de la vía** la responsabilidad de instalar y conservar las señales y marcas viales, así como autorizar la instalación de otras señales. En caso de **emergencia**, los agentes podrán instalar señales circunstanciales **sin autorización previa**. La señalización circunstancial y variable corresponde a la **autoridad encargada de la regulación del tráfico** (Jefatura Central de Tráfico o autoridad autonómica/local competente).

## Prohibiciones y modificación de señales (art. 140)

Salvo causa justificada, **nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar** la señalización sin permiso del titular de la vía o de la autoridad competente. Se prohíbe colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan **inducir a confusión, reducir su visibilidad o distraer la atención**. La retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional tiene la consideración de **infracción muy grave** (art. 77.n) TRLTSV).

**Datos clave**

  • Art. 131: señalización = agentes + circunstancial + semáforos + verticales + marcas viales.
  • Art. 132: obligación de obedecer; señal a la derecha (o izquierda si se gira/sigue de frente).
  • Art. 134: forma, color, diseño y significado en el Catálogo oficial (Anexo I RGC).
  • Art. 136: retrorreflectancia obligatoria para visibilidad nocturna.
  • Art. 139: titular de la vía instala/conserva; agentes pueden actuar en emergencia sin autorización.
  • Art. 140: alterar/ocultar señalización = infracción muy grave (art. 77.n TRLTSV).

Orden de prioridad entre señales (art. 133 RGC)

## La jerarquía de las señales (art. 133)

El **art. 133 RGC** establece el **orden de preferencia** entre los distintos tipos de señales de circulación. Este orden es fundamental: cuando dos señales parecen contradecirse, **prevalece siempre la de mayor rango**; si son del mismo tipo, prevalece la **más restrictiva**.

## Orden de preferencia (art. 133.1)

1. **Señales y órdenes de los agentes de la autoridad** encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones.

2. **Señalización y balizamiento circunstancial** que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento.

3. **Semáforos.**

4. **Señales verticales de circulación.**

5. **Marcas viales.**

Esta escala puede resumirse así: **Agente > Señalización circunstancial > Semáforo > Señal vertical > Marca vial**.

## Criterio de resolución de conflictos (art. 133.2)

Cuando las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí:

  • Si son de **diferente tipo**: prevalece la de **mayor rango** según el orden anterior.
  • Si son del **mismo tipo**: prevalece la **más restrictiva**.

## Importancia para el agente de movilidad

En la práctica cotidiana, el agente de movilidad ocupa el **primer escalón** de la jerarquía. Sus señales y órdenes tienen prioridad absoluta sobre cualquier otro elemento de señalización, incluidos los semáforos. Esto significa que, cuando un agente regula el tráfico en una intersección semafórica, los conductores deben obedecer **las indicaciones del agente** y no la fase del semáforo.

La señalización circunstancial (señales de obras, paneles de mensaje variable, balizamiento de incidentes) se sitúa en segundo lugar, por encima de los semáforos fijos y las señales verticales permanentes, dado que responde a situaciones cambiantes que exigen una adaptación inmediata del tráfico.

**Datos clave**

  • Art. 133.1: cinco rangos de señales, de mayor a menor: agente > circunstancial > semáforo > vertical > marca vial.
  • Art. 133.2: conflicto entre tipos distintos → mayor rango prevalece; entre el mismo tipo → la más restrictiva.
  • El agente de movilidad está en el **rango 1**: sus órdenes anulan cualquier otra señal.
  • Semáforo en verde NO autoriza a pasar si el agente indica detenerse.

Tipos de señales y su significado

## Clasificación general de las señales (arts. 141-147 RGC)

El Título IV RGC distingue los siguientes tipos de señales de circulación:

### Señales y órdenes de los agentes (art. 141)

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que estén regulando la circulación deben ser **fácilmente reconocibles a distancia**, tanto de día como de noche. Sus señales deben ser **visibles** y sus órdenes deben ser **inmediatamente obedecidas**. Deben utilizar **prendas de colores llamativos** y **dispositivos retrorreflectantes** que permitan distinguirlos a una distancia mínima de **150 metros**.

### Señalización circunstancial y balizamiento (art. 142)

Tiene por objeto regular la circulación adaptándola a las **circunstancias cambiantes del tráfico**. Sus instrucciones son de obligado cumplimiento. Se distinguen cuatro tipos de elementos de balizamiento:

  • **Dispositivos delimitadores**: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan.
  • **Dispositivos de guía**: indican el borde de la calzada, presencia de curva, sentido de circulación, límites de obras u obstáculos.
  • **Otros elementos de balizamiento**: advierten de riesgos.
  • **Señales de balizamiento**: orientan la circulación, delimitan zonas de incorporación a carriles, restringen cambios de carril y advierten riesgos.

### Señales verticales de circulación

El RGC diferencia tres grandes categorías:

**Señales de advertencia de peligro (art. 144):** Indican la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo. La distancia entre la señal y el tramo peligroso puede indicarse en un **panel complementario**.

**Señales de reglamentación (art. 145):** Indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales. Se subdividen en:

  • **Señales de prioridad**: regulan la prioridad en intersecciones o pasos estrechos.
  • **Señales de prohibición de entrada**: prohíben el acceso a quienes las encuentren de frente.
  • **Señales de restricción de paso**: prohíben o limitan el acceso según su significado.
  • **Otras señales de prohibición o restricción.**
  • **Señales de obligación**: norma de circulación obligatoria.
  • **Señales de fin de prohibición o restricción.**

Las señales de reglamentación colocadas junto a una señal de nombre de poblado significan que la reglamentación se aplica a **todo el poblado** salvo indicación distinta en tramos concretos (art. 145.3). Sus prescripciones rigen a partir de la sección transversal donde estén colocadas, salvo indicación en panel complementario (art. 145.4).

**Señales de indicación (art. 146):** Facilitan indicaciones útiles al usuario. Comprenden: indicaciones generales, señales de carril, señales de servicio y señales de orientación (preseñalización, dirección, identificación de carreteras, localización, confirmación, uso específico en poblado) y paneles complementarios.

### Marcas viales (art. 147)

Tienen por objeto **regular la circulación y advertir o guiar** a los usuarios. Pueden emplearse solas o junto con otros medios de señalización. Se clasifican en:

  • **Longitudinales**: delimitan carriles y ordenan movimientos.
  • **Transversales**: indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas.
  • **Flechas**: indican movimientos permitidos u obligados por carril.
  • **Líneas paralelas oblicuas (cebreado)**: zona que ningún conductor debe invadir con su vehículo.
  • **Señales horizontales**: pintadas en calzada, con el mismo significado que las verticales homólogas.
  • **Inscripciones y otras marcas viales**: información complementaria, prescripciones o advertencias de tramo especial.

### Señalización de obras (arts. 148-149)

Las obras y tareas de conservación que alteren la circulación deben señalizarse **tanto de día como de noche** y balizarse luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas lo exijan, **a cargo del realizador de la obra** (art. 148). Solo de forma justificada podrán usarse señales distintas a las del Anexo I (art. 149).

**Datos clave**

  • Art. 141: agentes visibles a 150 m; prendas llamativas + retrorreflectantes; órdenes de obediencia inmediata.
  • Art. 142: señalización circunstancial = obligado cumplimiento; balizamiento = delimitadores, guía, otros, señales.
  • Art. 144: señales de peligro; distancia al tramo peligroso en panel complementario.
  • Art. 145: señales de reglamentación = prioridad + prohibición entrada + restricción + obligación + fin.
  • Art. 147: marcas viales = longitudinales, transversales, flechas, cebreado, horizontales, inscripciones.
  • Arts. 148-149: obras señalizadas día y noche; balizamiento luminoso nocturno; coste a cargo del realizador.

Señales de los agentes de circulación (Anexo I, apartado 1)

## Señales con el brazo y otras (Anexo I, apdo. 1.1)

El **apartado 1.1 del Anexo I RGC** regula las señales que realiza el agente desde la calzada:

### a) Brazo levantado verticalmente

Obliga a **detenerse a todos los usuarios** que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si la señal se efectúa en una intersección, **no obliga a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella**. La detención debe efectuarse ante la **línea de detención más cercana** o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse **antes de entrar** en ella.

### b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente

Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde **direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos**, cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal **permanece en vigor aunque el agente baje el brazo**, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

### c) Balanceo de una luz roja o amarilla

Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia quienes el agente dirija la luz.

### d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo

Obliga a **disminuir la velocidad** del vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

### e) Señales acústicas

  • **Serie de toques de silbato cortos y frecuentes**: ordena la **detención** de vehículos.
  • **Toque largo de silbato**: ordena la **reanudación de la marcha**.

### f) Otras señales

Cuando las circunstancias lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación **realizada de forma clara**.

## Señales desde los vehículos (Anexo I, apdo. 1.2)

### a) Bandera roja

Indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la **calzada queda temporalmente cerrada** al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto los acompañados o escoltados por agentes.

### b) Bandera verde

Indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la **calzada queda de nuevo abierta** al tráfico.

### c) Bandera amarilla

Indica al resto de conductores y usuarios la necesidad de **extremar la atención** o la proximidad de un peligro. También puede utilizarla el personal auxiliar habilitado en marchas ciclistas u otras actividades en vía pública.

### d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo

El agente desde un vehículo indica la **obligación de detenerse en el lado derecho** a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.

### e) Luz roja intermitente o destellante hacia delante

El agente desde un vehículo indica al conductor que precede que debe **detener el vehículo en el lado derecho**, delante del vehículo policial, en un lugar sin riesgos para otros usuarios, siguiendo las instrucciones impartidas por **megafonía**.

## Dimensiones de las señales del agente (Anexo I, apdo. 1.3)

Las dimensiones de las señales utilizadas por los agentes en cualquier tipo de vía son:

  • **Señales circulares**: 50 cm de diámetro.
  • **Señales triangulares**: 70 cm de lado.
  • **Altura de la señal en el bastidor** (dos posiciones): máxima 132 cm; mínima 93 cm (medida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).

## Quién más puede regular la circulación (art. 141.4)

En ausencia de agentes o para auxiliarles, pueden regular el tráfico o regular el paso de vehículos:

  • **Policía Militar**: puede regular la circulación.
  • **Personal de obras y de acompañamiento en transporte especial**: puede regular el paso mediante una paleta.
  • **Patrullas escolares**: pueden invitar a los usuarios a detener su marcha mediante paleta.
  • **Personal de protección civil u organización de acto**: habilitado para impedir acceso a zona o itinerario afectado.
  • **Fuerzas y Cuerpos de Seguridad** en controles de seguridad ciudadana: pueden regular el tráfico **solo en ausencia** de agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

**Datos clave**

  • Brazo levantado = detención (excepto intersección ya iniciada); brazo horizontal = detención lateral.
  • Brazo horizontal permanece en vigor aunque se baje el brazo, hasta cambio de posición o nueva señal.
  • Toques cortos = detener; toque largo = reanudar marcha.
  • Banderas: roja = calzada cerrada; verde = abierta; amarilla = peligro/atención.
  • Señales circulares: 50 cm; triangulares: 70 cm; altura máx. bastidor: 132 cm.
  • Distancia mínima de visibilidad del agente: **150 metros**.

Semáforos: tipos y significado de sus luces (art. 143 y Anexo I, apartado 4)

## Tipos de semáforos (art. 143 RGC)

El **art. 143.1 RGC** distingue cuatro tipos de semáforos:

1. **Semáforos reservados para peatones.**

2. **Semáforos circulares para vehículos.**

3. **Semáforos cuadrados para vehículos o de carril.**

4. **Semáforos reservados a determinados vehículos.**

## Semáforos para peatones (Anexo I, apdo. 4.1)

  • **Luz roja fija** (peatón inmóvil): los peatones **no deben comenzar a cruzar** la calzada.
  • **Luz verde fija** (peatón en marcha): los peatones **pueden comenzar a atravesar** la calzada.
  • **Luz verde intermitente**: el tiempo disponible para terminar de cruzar **está a punto de finalizar** y se va a encender la luz roja.

## Semáforos circulares para vehículos (Anexo I, apdo. 4.2)

  • **Luz roja fija**: **prohíbe el paso**. Los vehículos no deben rebasar el semáforo ni la línea de detención anterior más próxima. Si el semáforo está dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ella ni rebasar la línea de detención previa.
  • **Luz roja intermitente o dos rojas alternantes**: prohíben temporalmente el paso ante un **paso a nivel, entrada a puente móvil o pontón transbordador, proximidad de salida de vehículos de extinción de incendios** o por la aproximación de una aeronave a escasa altura.
  • **Luz amarilla fija**: los vehículos deben detenerse como ante luz roja, **salvo que el vehículo se encuentre tan cerca** del punto de detención que no pueda pararse en condiciones de seguridad suficientes.
  • **Luz amarilla intermitente o dos amarillas alternantes**: obliga a **extremar la precaución** y, en su caso, **ceder el paso**. No exime del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.
  • **Luz verde fija**: **paso permitido con prioridad**, excepto en los supuestos del art. 59.1 RGC.
  • **Flecha negra sobre luz roja o amarilla fija**: no cambia el significado de la luz, pero **limita su aplicación al movimiento indicado** por la flecha.
  • **Flecha verde sobre fondo circular negro**: los vehículos **pueden tomar la dirección y sentido indicados por la flecha**, cualquiera que sea la luz simultáneamente encendida. Si el carril está reservado exclusivamente para ese movimiento, el conductor **deberá avanzar** en dicha dirección. Los vehículos que siguen la flecha verde deben hacerlo **con precaución**, cediendo el paso a los que circulan por el carril al que se incorporan y sin poner en peligro a usuarios que crucen la calzada.

## Semáforos cuadrados o de carril (Anexo I, apdo. 4.3)

Afectan **exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril** sobre el que están situados o que se indique en el panel de señalización variable.

  • **Luz roja en forma de aspa**: **prohíbe ocupar el carril**. Los conductores que circulen por él deben abandonarlo **en el tiempo más breve posible**.
  • **Luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo**: **circulación permitida** por ese carril. No exime de detenerse ante una luz roja circular o de obedecer señales o marcas que obliguen a parar o ceder el paso.
  • **Luz blanca o amarilla en forma de flecha oblicua intermitente o fija**: indica la necesidad de **incorporarse al carril hacia el que apunta la flecha**, dado que el carril actual va a quedar cerrado en breve.

## Semáforos para determinados vehículos (Anexo I, apdo. 4.4)

**Semáforo de ciclos**: cuando las luces presentan la **silueta de un ciclo**, sus indicaciones se refieren **exclusivamente a los ciclos**.

**Semáforo de tranvías y autobuses** (franja blanca sobre fondo circular negro): sus indicaciones se refieren exclusivamente a tranvías y autobuses de líneas regulares (o solo a los que circulen por un carril reservado, si lo hubiere):

  • **Franja blanca horizontal**: **prohíbe el paso** (equivale a luz roja no intermitente).
  • **Franja blanca vertical**: **permite el paso de frente**.
  • **Franja blanca oblicua a la izquierda o derecha**: permite el paso **girando a la izquierda o a la derecha**, respectivamente.
  • **Franja blanca vertical u oblicua intermitente**: los vehículos deben **detenerse** como ante luz amarilla fija.

**Datos clave**

  • Art. 143: 4 tipos de semáforos: peatones, circular vehículos, cuadrado/carril, determinados vehículos.
  • Rojo fijo = stop absoluto; amarillo fijo = stop salvo imposibilidad segura; verde fijo = paso con prioridad.
  • Amarillo intermitente = precaución + ceder paso; NO exime de otras señales de stop.
  • Flecha verde sobre negro = paso en esa dirección aunque rojo esté encendido, pero con precaución.
  • Aspa roja = abandono inmediato del carril; flecha oblicua = cambio de carril por cierre inminente.
  • Semáforo franja blanca: solo tranvías/autobuses; horizontal = stop, vertical = frente, oblicua = giro.