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Tema 3. RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) — Capítulo I del Título I. Competencias

Competencias de la Administración General del Estado (art. 4 RDL 6/2015)

El **artículo 4 del Real Decreto Legislativo 6/2015** (Ley de Tráfico y Seguridad Vial, LSV) atribuye a la Administración General del Estado un bloque de competencias técnicas y normativas de alcance general, siempre sin perjuicio de las asumidas por las comunidades autónomas.

Entre las más relevantes figuran: la **aprobación de la normativa técnica básica** que afecte directamente a la seguridad vial; la **homologación previa** de elementos de vehículos, remolques y semirremolques que incidan en la seguridad vial, y el dictado de instrucciones sobre inspección técnica de vehículos (ITV). Asimismo corresponde al Estado la **aprobación de normas básicas de educación vial** para la movilidad segura y sostenible en las distintas modalidades de enseñanza, incluyendo la conducción ciclista y los vehículos de movilidad personal (VMP).

Otras competencias estatales son: la **determinación de las enfermedades y discapacidades** que inhabilitan para conducir y los requisitos sanitarios mínimos para los reconocimientos; la **determinación de las drogas** que pueden afectar a la conducción y de las pruebas para su detección, así como sus niveles máximos; la **coordinación de la asistencia sanitaria** en vías públicas; y la **suscripción de tratados internacionales** sobre seguridad de vehículos. El Estado también regula las actividades industriales con incidencia directa en la seguridad vial (talleres de reparación), el transporte escolar y el transporte de mercancías peligrosas a efectos de seguridad vial, y **el vehículo automatizado** (art. 4.k), competencia incorporada con las reformas más recientes.

**Datos clave**

  • Art. 4 LSV: competencias técnicas y normativas de carácter general del Estado.
  • Homologación de vehículos e ITV: competencia estatal.
  • Educación vial básica, incluyendo VMP y conducción ciclista: Estado.
  • Determinación de drogas y pruebas de detección: Estado.
  • Vehículo automatizado: normativa de circulación a cargo del Estado (requisitos técnicos de homologación, al Ministerio de Industria).
  • Todas las competencias estatales del art. 4 se entienden «sin perjuicio» de las autonómicas.

Competencias del Ministerio del Interior (art. 5 RDL 6/2015)

El **artículo 5 LSV** asigna al **Ministerio del Interior** un amplio catálogo de competencias operativas en materia de tráfico, que se ejercen a través de la Jefatura Central de Tráfico (art. 6).

En el ámbito de la **habilitación para conducir**, corresponde al Ministerio la expedición, revisión, nulidad y pérdida de vigencia de los **permisos y licencias de conducción** de vehículos a motor y ciclomotores, así como de la autorización especial para mercancías peligrosas. También gestiona el canje de permisos militares, policiales y extranjeros, y las autorizaciones de los **centros de formación de conductores** y de los centros de sensibilización y reeducación vial.

En materia de **vehículos**, le corresponde la **matriculación y expedición del permiso de circulación**, las autorizaciones temporales y provisionales de circulación, las normas para vehículos históricos, y la **retirada de vehículos en vía fuera de poblado** y la baja temporal o definitiva de la circulación (art. 5.g). Gestiona además los **registros** de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza, centros de formación, centros de reconocimiento psicofísico y de manipulación de matrículas.

Respecto al **tráfico en vías interurbanas**, el Ministerio asume la **vigilancia, disciplina, denuncia y sanción** de las infracciones en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local (art. 5.i), así como la **regulación, ordenación y gestión del tráfico** en dichas vías, pudiendo establecer fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales para las travesías (art. 5.k). También le incumbe la **autorización de pruebas deportivas** en carreteras estatales o travesías, con carácter vinculante respecto a las que concedan órganos autonómicos o municipales cuando circulen por vías donde el Estado gestiona el tráfico (art. 5.m), y el **cierre de carreteras** por razones de seguridad, fluidez o medioambientales (art. 5.n).

**Datos clave**

  • Art. 5 LSV: competencias del Ministerio del Interior, ejercidas a través de la JCT.
  • Permisos de conducción y matriculación de vehículos: Ministerio del Interior.
  • Retirada de vehículos y baja de circulación **fuera de poblado**: Ministerio del Interior (art. 5.g).
  • Vigilancia y sanción en vías **interurbanas** y travesías sin policía local: Ministerio del Interior (art. 5.i).
  • Informe vinculante en pruebas deportivas en vías de competencia estatal: art. 5.m.
  • Registros: vehículos, conductores e infractores, centros de formación, centros de reconocimiento psicofísico.

La Jefatura Central de Tráfico: organismo autónomo ejecutor (art. 6 RDL 6/2015)

El **artículo 6 LSV** configura la **Jefatura Central de Tráfico (JCT)** como el **organismo autónomo** a través del cual el Ministerio del Interior ejerce las competencias del artículo 5. No se trata de un órgano ministerial ordinario, sino de un ente con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio.

Para el ejercicio de las competencias de **regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico**, así como para la **denuncia de infracciones** y las **labores de protección y auxilio** en vías públicas o de uso público, actúa la **Guardia Civil**, en particular su **Agrupación de Tráfico**. A estos efectos, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil **depende específicamente de la JCT** (art. 6.2), lo que implica una dependencia funcional respecto al organismo autónomo, con independencia de su pertenencia orgánica a la Guardia Civil.

Esta dualidad organizativa —JCT como organismo autónomo del Ministerio del Interior; Guardia Civil como brazo ejecutor en carreteras— es característica del modelo español de gestión del tráfico interurbano.

**Datos clave**

  • Art. 6 LSV: la JCT es un **organismo autónomo** del Ministerio del Interior.
  • La JCT ejerce las competencias del art. 5 LSV.
  • La **Guardia Civil** (Agrupación de Tráfico) actúa en vías interurbanas y depende **funcionalmente de la JCT** a estos efectos (art. 6.2).
  • La Agrupación de Tráfico es el cuerpo ejecutor en carreteras estatales e interurbanas.

Competencias de los municipios en materia de tráfico urbano (art. 7 RDL 6/2015)

El **artículo 7 LSV** es el precepto central para la actuación del **Agente de Movilidad**, pues delimita el ámbito competencial municipal en materia de tráfico. Los municipios tienen atribuidas competencias amplias sobre las **vías urbanas de su titularidad**.

**Regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico urbano (art. 7.a).** Corresponde a los municipios, por medio de **agentes propios**, la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la **denuncia de las infracciones** que se cometan en dichas vías y su **sanción**, siempre que no esté expresamente atribuida a otra Administración.

**Ordenanza municipal de circulación (art. 7.b).** Los municipios pueden regular mediante **ordenanza municipal de circulación** los usos de las vías urbanas: distribución equitativa de aparcamientos, fluidez del tráfico rodado, uso peatonal de calles y **estacionamiento limitado** (zonas ORA u otras de rotación). La ordenanza debe prestar especial atención a las necesidades de las **personas con discapacidad** con movilidad reducida que utilizan vehículos.

**Inmovilización y retirada de vehículos (art. 7.c).** Los municipios pueden **inmovilizar vehículos** en vías urbanas cuando no dispongan de título habilitante para el estacionamiento en zonas de tiempo limitado o excedan la autorización, hasta la identificación del conductor. Asimismo, pueden **retirar vehículos** de las vías urbanas y llevarlos al **depósito municipal** cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido. Las **bicicletas** solo podrán retirarse y depositarse si están abandonadas o, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas, o dañan el mobiliario urbano. La ley también habilita a los municipios para la retirada de vehículos en **vías interurbanas**, en los términos que reglamentariamente se determine.

**Otras competencias municipales (arts. 7.d a 7.g).** Los municipios autorizan **pruebas deportivas** que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano (excluidas travesías). Pueden realizar las **pruebas de alcoholemia y detección de drogas** en vías urbanas (art. 7.e, por remisión al art. 5.o). Tienen competencia para el **cierre de vías urbanas** cuando sea necesario (art. 7.f) y para la **restricción de la circulación** a determinados vehículos en vías urbanas **por motivos medioambientales** (art. 7.g), competencia de creciente relevancia en el contexto de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

**Datos clave**

  • Art. 7.a LSV: vigilancia, disciplina, denuncia y **sanción** del tráfico urbano por agentes propios del municipio.
  • Ordenanza municipal de circulación: instrumento normativo local para usos de vías urbanas, aparcamiento y estacionamiento limitado (art. 7.b).
  • Inmovilización por falta de título en zona ORA: hasta identificar al conductor (art. 7.c).
  • Retirada al depósito municipal: por obstaculizar, dificultar, peligro o mal aparcamiento en zona restringida (art. 7.c).
  • Bicicletas: solo se retiran si abandonadas o amarradas causando obstáculo o daño (art. 7.c).
  • Pruebas deportivas en casco urbano (sin travesías): autorización municipal (art. 7.d).
  • Restricción de vehículos por motivos medioambientales en vías urbanas: competencia municipal (art. 7.g).
  • La retirada de vehículos **fuera de poblado** corresponde al Ministerio del Interior (art. 5.g), no al municipio.