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Tema 5. RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) — Título V (Caps. I-III). Infracciones, sanciones y responsabilidad

Clasificación de infracciones: leves, graves y muy graves

El **RDL 6/2015, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV)**, tipifica en su **Título V** el régimen sancionador aplicable a las infracciones de tráfico. El **artículo 74** establece el principio general: las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas y se sancionan conforme a sus propias disposiciones; si pueden ser constitutivas de delito, se aplica lo previsto en el artículo 85. Las infracciones se clasifican en tres categorías: **leves, graves y muy graves** (art. 74.3).

**Infracciones leves (art. 75).** Son las conductas de menor entidad que no quedan expresamente tipificadas como graves o muy graves. Ejemplos: circular en bicicleta sin alumbrado reglamentario; no usar elementos reflectantes como ciclista; impago de peaje, tasa o precio público; incumplir la obligación de estar en condiciones de controlar el vehículo en todo momento. Actúan como «cajón de sastre» residual: todo lo no calificado expresamente como grave o muy grave es leve, especialmente en el caso de conductores de bicicletas cuando no comprometan la seguridad.

**Infracciones graves (art. 76).** Requieren que la conducta no sea constitutiva de delito. Incluyen un catálogo exhaustivo (letras a) a z3)): no respetar límites de velocidad en los umbrales del **Anexo IV**; circular sin alumbrado; conducir con auriculares o casco de audio; usar manualmente el teléfono móvil o navegador mientras se conduce; llevar detectores de radar; no usar cinturón o casco; transportar menores en asientos no permitidos o en moto; no respetar semáforo en rojo, señal de stop o ceda el paso; conducción negligente; no respetar señales o instrucciones del agente; no mantener distancia de seguridad; exceso de ocupación del **50 %** de las plazas autorizadas (excluido conductor); parar o estacionar en carril bus, vías ciclistas, curvas, zonas reservadas a discapacidad, túneles, intersecciones u otros lugares peligrosos; no facilitar identidad o datos del vehículo al agente; conducir con permiso suspendido cautelarmente o con prohibición de uso; circular con vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido; no respetar las restricciones de circulación por episodios de contaminación o zonas de bajas emisiones (letra z3, incorporada para proteger la calidad del aire urbano).

**Infracciones muy graves (art. 77).** Son las de mayor peligrosidad, también con la reserva de no ser delito. Destacan: no respetar límites de velocidad en los umbrales superiores del Anexo IV; conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas; negarse a las pruebas de detección de alcohol o drogas; conducción temeraria; circular en sentido contrario; participar en carreras no autorizadas; llevar o instalar inhibidores de radares o cinemómetros; aumentar más del **50 %** los tiempos de conducción o reducir más del **50 %** los descansos en transporte terrestre; **incumplir la obligación de identificar verazmente al conductor** cuando el titular o arrendatario son requeridos (art. 77.j)); conducir sin permiso; circular con vehículo con condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial; realizar obras en vía sin autorización o retirar/ocultar señalización; incumplir la obligación de auxilio en vías públicas; arrojar objetos que puedan causar incendios o accidentes.

**Datos clave**

  • Tres categorías: **leves / graves / muy graves** (art. 74.3).
  • Las leves son residuales (todo lo no calificado expresamente como grave o muy grave).
  • El uso del móvil sujetándolo con la mano: **grave** (art. 76.g)).
  • Conducción con alcohol/drogas o negativa a pruebas: **muy grave** (art. 77.c) y d)).
  • Conducción temeraria y en sentido contrario: **muy graves** (art. 77.e) y f)).
  • Exceso de ocupación ≤ 50 %: grave; ningún umbral de art. 77 lo eleva a muy grave en el enunciado base.

Sanciones: multa, suspensión de autorización y detracción de puntos

El **artículo 80 TRLTSV** fija las sanciones base por tipo de infracción y establece cuantías adicionales para supuestos específicos:

**Cuantías ordinarias (art. 80.1):**

  • Infracciones **leves**: multa de hasta **100 €**.
  • Infracciones **graves**: multa de **200 €**.
  • Infracciones **muy graves**: multa de **500 €**.

Las infracciones por exceso de velocidad se sancionan según el **Anexo IV**, que gradúa la multa en función de los km/h superados y del tipo de vía.

**Cuantías agravadas (art. 80.2):**

  • Conducción con alcohol/drogas (art. 77.c)) y negativa a pruebas (art. 77.d)): **1.000 €**. En el caso de alcohol, esta cuantía solo se aplica si el conductor ya fue sancionado por exceder la tasa en el año anterior, o si la tasa supera el doble de la permitida.
  • Incumplir la obligación de identificar al conductor (art. 77.j)): multa **igual al doble** de la sanción de la infracción originaria si es leve, y **al triple** si es grave o muy grave.
  • Inhibidores de radar instalados (art. 77.h)): **6.000 €**.
  • Infracciones de los párrafos n) a t) del art. 77 (obras sin autorización, señalización, actividades industriales, normas de centros de formación, etc.): multa de entre **3.000 y 20.000 €**.

**Suspensión de autorización (art. 80.3):** Para la infracción del artículo 77.q) (incumplimientos graves de centros de formación) se puede imponer, además de la multa, la **suspensión de la autorización hasta un año**. Durante la suspensión no se puede obtener otra autorización para las mismas actividades; el quebrantamiento de la suspensión acarrea una nueva suspensión de **6 meses** (primer quebrantamiento) o de **1 año** (segundo o sucesivos).

**Imposibilidad de presentarse a exámenes (art. 80.4):** La infracción del artículo 77.u) (uso de dispositivos de intercomunicación en pruebas de conducción) conlleva que el aspirante **no pueda presentarse a las pruebas durante 6 meses**.

**Graduación de la multa (art. 81):** Las cuantías del artículo 80.1 y del Anexo IV pueden incrementarse hasta un **30 %** atendiendo a: gravedad y trascendencia del hecho; antecedentes del infractor y condición de reincidente; peligro potencial creado para sí mismo y para los demás usuarios; criterio de proporcionalidad. Este incremento también se aplica a las infracciones muy graves de los párrafos n) a t) del artículo 77.

**Reducción del 50 % (art. 94):** El pago voluntario de la multa en el plazo de **20 días naturales** desde la notificación (o en el acto) da derecho a una reducción del 50 % de la sanción (procedimiento abreviado). Esta reducción no aplica a las infracciones muy graves de los párrafos h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 77 (art. 93.2).

**Detracción de puntos:** Las infracciones graves y muy graves que el Anexo II del TRLTSV asigna pérdida de puntos la llevan aparejada; al ser firme la sanción en vía administrativa, el órgano sancionador comunica la detracción al **Registro de Conductores e Infractores** de la Jefatura Central de Tráfico (art. 87.4). Si el pago se produce en procedimiento abreviado y se trata de infracción grave sin pérdida de puntos, la sanción **no computa como antecedente** en dicho Registro (art. 94.g)).

**Datos clave**

  • Leve ≤ 100 € · Grave = 200 € · Muy grave = 500 € (base, art. 80.1).
  • Alcohol/drogas o negativa a pruebas: **1.000 €** (art. 80.2.a)).
  • Inhibidores instalados (art. 77.h)): **6.000 €** (art. 80.2.c)).
  • Infracciones arts. 77.n)-t): entre **3.000 y 20.000 €** (art. 80.2.d)).
  • Incremento por agravantes: hasta **30 %** (art. 81).
  • Pago en 20 días: reducción del **50 %** (art. 94), salvo excepciones del art. 93.2.

Prescripción de infracciones y sanciones

El TRLTSV no fija en el Título V plazos propios de prescripción para las infracciones de tráfico en vía ordinaria, por lo que resultan de aplicación los plazos generales de la **Ley 39/2015 (LPAC)** y los específicos establecidos reglamentariamente. No obstante, el régimen de prescripción de infracciones de tráfico ha quedado consolidado en la práctica normativa de la siguiente manera:

**Prescripción de las infracciones:**

  • **Infracciones leves**: prescriben a los **3 meses**.
  • **Infracciones graves**: prescriben a los **6 meses**.
  • **Infracciones muy graves**: prescriben al **año**.

El plazo de prescripción se computa desde el día en que se cometió la infracción. Se interrumpe cuando el procedimiento sancionador es notificado al interesado, aunque se reanuda si el procedimiento queda paralizado más de un mes por causa imputable a la Administración.

**Prescripción de las sanciones:**

  • **Sanciones por infracciones leves**: prescriben al **año**.
  • **Sanciones por infracciones graves**: prescriben a los **2 años**.
  • **Sanciones por infracciones muy graves**: prescriben a los **3 años** (o **4 años** para las más graves según la legislación vigente).

El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Se interrumpe por cualquier actuación de la Administración conducente al cobro o ejecución de la sanción, con conocimiento del interesado.

**Conexión con el procedimiento:** El artículo 93.1 TRLTSV establece un plazo de **20 días naturales** desde la notificación de la denuncia para pagar con reducción o formular alegaciones. Si no se formula ni se paga, el artículo 95.4 dispone que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, lo que constituye una forma de cierre anticipado sin resolución expresa. Este cierre no debe confundirse con la prescripción: el procedimiento ya habrá interrumpido la prescripción de la infracción desde su notificación.

**Paralización y reanudación:** Si el procedimiento sancionador queda paralizado durante el plazo reglamentario por causa imputable a la Administración, el cómputo de prescripción de la infracción se reanuda. Esto incentiva a la Administración a resolver con diligencia.

**Datos clave**

  • Prescripción de infracciones: leves **3 meses** · graves **6 meses** · muy graves **1 año**.
  • Prescripción de sanciones: leves **1 año** · graves **2 años** · muy graves **3-4 años**.
  • Plazo para pagar con 50 % de reducción o alegar: **20 días naturales** desde notificación (art. 93.1).
  • La notificación de la denuncia interrumpe la prescripción de la infracción.
  • La prescripción se reanuda si el procedimiento está paralizado por la Administración.

Responsabilidad: conductor, titular, arrendatario y deber de identificar

El **artículo 82 TRLTSV** establece que la responsabilidad por infracciones recae directamente en el **autor del hecho**, es decir, en el conductor en el momento de la infracción. Sin embargo, el precepto regula numerosos supuestos en que la responsabilidad se atribuye o comparte con otros sujetos:

**Responsabilidad del conductor por pasajeros (art. 82.a)):** El conductor de vehículo que exige casco para conductor y pasajero es **responsable por la no utilización del casco por el pasajero**, así como por transportar pasajeros sin la edad mínima exigida. Del mismo modo, responde de la no utilización de **sistemas de retención infantil**, salvo conductores profesionales en el supuesto del artículo 13.4.

**Responsabilidad de padres y tutores por menores (art. 82.b)):** Cuando la autoría recae en un **menor de 18 años**, responden **solidariamente** de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (por este orden), en razón del incumplimiento de su deber de prevenir la infracción.

**Conductor habitual designado (art. 82.c)):** Cuando no se produce la detención del vehículo y éste tiene **conductor habitual designado**, la responsabilidad recae en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o que el vehículo fue sustraído.

**Identificación del conductor por el titular o arrendatario a largo plazo (art. 82.d)):** Cuando no se produce la detención y el vehículo no tiene conductor habitual designado, el **titular o arrendatario a largo plazo** debe identificar al conductor responsable conforme al artículo 11 TRLTSV. Es ese conductor identificado quien asume la responsabilidad. Si el titular o arrendatario incumple verazmente esta obligación dentro del plazo requerido, comete una **infracción muy grave** (art. 77.j)), sancionada con el doble o el triple de la multa originaria (art. 80.2.b)).

**Empresas de arrendamiento a corto plazo y talleres (art. 82.e)):** En empresas de alquiler de vehículos a corto plazo, el **arrendatario del vehículo** es el responsable. Si manifiesta no ser el conductor o es persona jurídica, le corresponden las obligaciones del titular del artículo 11. La misma responsabilidad se atribuye a los **titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa** por infracciones cometidas con vehículos mientras están allí depositados.

**Responsabilidad del titular/arrendatario por documentación y estado del vehículo (art. 82.f)):** El titular, o el arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos, es **siempre responsable** de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad.

**Responsabilidad por estacionamiento e impago de peajes (art. 82.g)):** El titular o el arrendatario que figure en el Registro de Vehículos responde de las **infracciones de estacionamiento** y del **impago de peajes**, salvo que el vehículo tenga conductor habitual designado o se indique un conductor responsable.

**El deber de identificar al conductor (arts. 11 y 77.j)):** Este deber es nuclear en el sistema sancionador de tráfico. Cuando se detecta una infracción sin detención del vehículo, el titular o arrendatario es requerido para que, en el **plazo establecido** (20 días naturales desde la notificación, art. 93.1), identifique verazmente al conductor. Si no lo hace o lo hace falsamente, incurre en la infracción muy grave del artículo 77.j), cuya multa es el **doble** de la sanción originaria si ésta es leve, y el **triple** si es grave o muy grave (art. 80.2.b)). En empresas de alquiler sin conductor, la obligación de identificar se ajusta a las previsiones del artículo 11 TRLTSV.

**Datos clave**

  • Responsable principal: el **conductor** en el momento del hecho (art. 82 párrafo 1).
  • Padres/tutores responden **solidariamente** por multas de menores de 18 años (art. 82.b)).
  • Sin detención + conductor habitual: responsable el **conductor habitual** (art. 82.c)).
  • Sin detención + sin conductor habitual: responsable el identificado por el **titular/arrendatario** (art. 82.d)).
  • Titular/arrendatario: siempre responsable de documentación, ITV y estado del vehículo (art. 82.f)).
  • No identificar verazmente al conductor = infracción **muy grave** (art. 77.j)); multa = **doble** (infracción leve originaria) o **triple** (grave/muy grave originaria).

Procedimiento sancionador: denuncia, notificación y procedimiento abreviado

El **Capítulo IV del Título V (arts. 83-95)** regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, garantizando el respeto de los derechos del infractor y la eficacia de la potestad sancionadora.

**Garantías y competencia (arts. 83-84):** No puede imponerse sanción sin procedimiento instruido conforme a la ley (art. 83). Los aparatos de medida usados en denuncias (cinemómetros, radares) están sujetos a **control metrológico**. La competencia sancionadora se distribuye: en vías **interurbanas**, el Jefe de Tráfico de la provincia; en **vías urbanas**, el **Alcalde** (quien puede delegar), con la exclusión de las infracciones del Título IV (condiciones técnicas y seguro). En CCAA con traspaso de funciones, los órganos autonómicos competentes (art. 84.3).

**Relación penal-administrativa (art. 85):** Si el procedimiento sancionador pone de manifiesto indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad lo comunica al **Ministerio Fiscal** y **suspende las actuaciones**. Si hay condena penal, se archiva el expediente sin declarar responsabilidad administrativa. Si la sentencia penal es absolutoria o el proceso termina sin declarar responsabilidad (y no por inexistencia del hecho), puede iniciarse o continuarse el procedimiento sancionador, respetando siempre los hechos probados en sede penal.

**Incoación y denuncia (arts. 86-88):** El procedimiento se inicia de oficio. La **denuncia de agente notificada en el acto** es el acto de iniciación a todos los efectos (art. 86.2). La denuncia debe recoger: identificación del vehículo, identidad del denunciado (si se conoce), descripción del hecho con lugar, fecha y hora, y número de identificación profesional del agente (art. 87.2). Si se notifica en el acto, debe indicar además la infracción presuntamente cometida, la sanción que puede corresponder, la **pérdida de puntos** aparejada, el órgano competente y el **plazo de 20 días naturales** para pagar con reducción o formular alegaciones (art. 87.3). Las denuncias de agentes tienen **valor probatorio** salvo prueba en contrario (art. 88).

**Notificación (arts. 89-92):** La regla general es la notificación **en el acto** al denunciado (art. 89.1). Cabe notificación posterior cuando: la detención del vehículo crearía riesgo para la circulación; el vehículo estaba estacionado sin conductor; la infracción se detectó mediante captación de imágenes; el agente carecía de medios de seguimiento (art. 89.2). Las notificaciones se practican en la **Dirección Electrónica Vial (DEV)** si el denunciado la tiene (art. 90). Si transcurren **10 días naturales** sin acceder a la DEV, se entiende rechazada la notificación. En su defecto, se notifica en el domicilio indicado o en el que conste en los registros de la DGT. Las notificaciones que no puedan efectuarse por ninguno de esos cauces se publican en el **BOE** (art. 91): transcurridos **20 días naturales** desde la publicación, la notificación se da por practicada. Con carácter previo y facultativo, puede utilizarse el **TESTRA** (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, art. 92).

**Plazo para alegar o pagar (art. 93.1):** Notificada la denuncia, el denunciado dispone de **20 días naturales** para pagar con reducción del 50 % o formular alegaciones. En caso de no detención del vehículo, el titular/arrendatario/conductor habitual también tiene **20 días naturales** para identificar al conductor responsable (identificación telemática si la notificación fue por DEV).

**Procedimiento abreviado (art. 94):** El pago voluntario de la multa (en el acto o en los 20 días naturales) cierra el procedimiento con: reducción del **50 %**; renuncia a alegaciones; terminación sin resolución expresa el día del pago; agotamiento de la vía administrativa (recurso solo ante jurisdicción contencioso-administrativa); firmeza desde el día del pago; no cómputo como antecedente en el Registro de Conductores si es infracción grave sin pérdida de puntos. Este procedimiento **no aplica** a las infracciones del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) (art. 93.2).

**Residentes no habituales en España (art. 87.5):** Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la cuantía y, de no depositarse el importe, el conductor debe inmovilizar el vehículo en el lugar indicado. El depósito puede realizarse con tarjeta de crédito o en metálico en euros.

**Datos clave**

  • Competencia en vías urbanas: **Alcalde** (art. 84.4); en interurbanas: **Jefe Provincial de Tráfico** (art. 84.1).
  • Denuncia del agente notificada en el acto = acto de iniciación del procedimiento (art. 86.2).
  • Notificación preferente: **DEV**; rechazo presunto tras **10 días naturales** sin acceso (art. 90.2).
  • Sin DEV ni domicilio conocido: publicación en **BOE**; eficacia tras **20 días naturales** (art. 91).
  • Plazo para pagar con 50 % de reducción o alegar: **20 días naturales** desde notificación (art. 93.1).
  • Procedimiento abreviado excluido en infracciones muy graves de art. 77.h), j), n)-t) (art. 93.2).
  • Indicio de delito → comunicar al **Fiscal** y **suspender** el expediente administrativo (art. 85.1).